T-340 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Fernando Angel Porras·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional cuando en el concurso ya se conformó lista de elegibles
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Aplicación en el tiempo de la ley 1960 de 2019 respecto del uso de la lista de elegibles
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019
- Criterio rector del acceso a la función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el ICBF y la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneraron derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la negativa de agotar la lista de elegibles para cubrir la vacante de Defensor de Familia, código 2125, grado 17, en el centro zonal de San Gil, en la cual hacía parte por haber participado en el concurso de méritos que se ofertó a través de convocatoria pública.
Las entidades accionadas alegaron que no había lugar al pretendido nombramiento, por cuanto el cargo al que hacía referencia el peticionario, por cuanto el mismo no fue convocado inicialmente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las normas y la jurisprudencia sobre el derecho de quienes conforman una lista de elegibles a ser nombrados y posesionados en los cargos convocados. 2º.
La Ley 1960 de 2019 y su aplicación en el tiempo. 3º.
El principio constitucional del mérito como principio rector del acceso al empleo público.
La Corte considera que el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la precitada ley aplica a la situación de las personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles que excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer.
Es decir que, si dichas personas son las siguientes en orden y existe una lista vigente, en caso de producirse una vacante para ese empleo, aun cuando no haya sido ofertado, tendrán derecho a ser nombradas en las vacantes definitivas que se vayan generando.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida 3 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la accion de amparo promovida por el senor Jose Fernando Angel Porras en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.