T-059 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gladys Myriam Sierra Perez·Demandado Junta Directiva Hospital Universitario Departamental De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes de la Junta Directiva nominadora
- Desarrollo normativo
- Facultad del legislador para establecer su naturaleza, funciones, periodo y causales de retiro
- Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 establece concurso de méritos como medio idóneo para proveer dichos cargos
- Requisitos
- Reglas
- Diferencias con la acción de tutela
- Procedimiento para su solicitud y decreto
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Procedencia excepcional
- Exigencias para lograr los fines y salvaguardar el ejercicio de los derechos de los aspirantes mediante la participación igualitaria en los procedimientos legales de selección de los funcionarios del Estado
- Vulneración por cuanto la accionada no tenía la facultad de excluir a un aspirante por no haber presentado la declaración de no encontrarse incurso
- Cuando existan empleos cuyo sistema de provisión no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, deberá acudirse al concurso público para el nombramiento de los respectivos funcionarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la entidad demanda vulneró sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y al debido proceso, cuando decidió excluirla del concurso público de méritos adelantado con la finalidad de designar al Gerente del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E. para el período institucional 2016-2020, pese a haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles.
La accionada adujo que la peticionaria incumplió los requisitos de admisión al proceso de selección, en tanto incurrió en un error al momento de aportar la juramentación de no encontrarse incursa en inhabilidades o incompatibilidades.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en el marco de concursos de méritos. 2º.
La naturaleza jurídica y los mecanismos de designación del cargo de gerente de las Empresas Sociales del Estado y, 3º.
Los concursos de méritos y su aplicación como mecanismo de elección de dichos gerentes.
La Corte concluye que se trasgreden garantías constitucionales cuando una Junta Directiva de una E.S.E. excluye de un concurso de méritos a un participante, desbordando la competencia prevista en el reglamento del proceso de selección, sin que exista una razón suficientemente válida para ello.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión en los términos en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas los días 14 de agosto de 2017 y 23 de noviembre de 2017 respectivamente por la Sala de Decisión Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos de la señora Gladys Myriam Sierra Pérez.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Acuerdos 017 del 6 de julio de 2017 y 019 del 1 de agosto de 2017, mediante los cuales la Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S. excluyó a la señora Gladys Myriam Sierra Pérez del concurso de méritos adelantado con la finalidad de proveer el cargo de gerente de la entidad para el periodo 2016-2020.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones administrativas que se hayan adelantado con posterioridad a la expedición de los actos administrativos a los que hace referencia el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva y, como consecuencia, reiniciar el concurso de méritos, en el estado en el que se encontraba antes de los actos administrativos referidos en el numeral anterior, teniendo en cuenta la parte motiva de la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Junta Directa del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E. que, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, continúe con el procedimiento del concurso de méritos sin más dilaciones.
- Sexto. DESVINCULAR del proceso de tutela al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de la Sala de Decisión Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.