Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2016

T-648 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Claudia Cecilia Jimenez Valencia·Demandado E.P.S. S.O.S. S.A.

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela. Tripe Identidad Conlleva Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto existe cosa juzgada constitucional respecto a solicitud de tratamiento de fertilidad
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la E.P.S a la que se encuentra afiliada vulneró sus derechos fundamentales al negarle el procedimiento de fertilización in vitro ordenado por un médico adscrito a la entidad, alegando estar excluido del POS.

La Sala de Revisión, con base en las consideraciones indicadas por los jueces de instancia, analizó si en el presente caso se presentó una actuación temeraria o la existencia de una cosa juzgada constitucional, en tanto la peticionaria interpuso previamente otra acción de tutela, frente a la cual se presentó una triple identidad respecto a las partes, hechos, derechos y peticiones.

Al constatar la cosa juzgada, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Al haberse comprobado la existencia de la cosa juzgada constitucional, CONFIRMAR las sentencias del Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), y el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. Por Secretaría LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.