T-583 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vigilancia Y Seguridad Ltda Vise Ltda Vs. Secretaria De Gobierno De La Alcaldia Mayor De Bogota Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- No tiene carácter indemnizatorio ni sancionatorio
- No está diseñada para definir asuntos litigiosos
- Improcedencia por existir hecho superado
- Naturaleza y características
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Efectos inter partes
- Efectos interpares
- Nunca efectos son erga omnes
- Ordenes impartidas pueden tener un alcance mayor al meramente inter partes
- Efectos inter comunis
- Mínima carga argumentativa para reformulación
- Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente
- Duplicidad en el ejercicio de la acción de amparo constitucional entre las mismas partes, los mismos hechos y el mismo objeto
- Actitud contraria al principio de buena fe constitucional
- Actitud contraria al principio de respetar derechos ajenos y no abusar de los propios
- Vulnera principio de cosa juzgada constitucional
- Carga argumentativa para todos los jueces
- Sala de revisión no tiene competencia para declarar existencia o inexistencia pues tutela no tiene finalidad declarativa
- Debe verificar inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Configuración
- Parentesco de antiguo miembro de junta directiva de sociedad con Ministro de Hacienda
- Sanción impuesta a Sociedad durante proceso licitatorio adelantado por Ministerio de Hacienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo y a la personalidad juridica de vise al ser rechazada en varias licitaciones por considerar que estaba incursa en una inhabilidad para contratar en razon de lo ocurrido dentro del tramite del proceso licitatorio con el ministerio de hacienda y credito publico en el que participo la sociedad y se retiro voluntariamente al ponerse en evidencia una eventual inhabilidad derivada del parentesco entre un antiguo miembro de la junta directiva de la sociedad vise y el titular de la cartera ministerial lo que ha conducido a que la sociedad sea rechazada en la licitacion abierta por la secretaria de gobierno de la alcaldia mayor de bogota.
Solicita se le reconozca que hay una clara violacion de los derechos fundamentales de que vise como cualquier persona es titular.
Naturaleza y caracteristicas de la accion de tutela frente a la pretension del demandante.
Procedibilidad de la presente accion respecto de cada una de las entidades demandadas.
La universidad de antioquia habia revocado la resolucion y habia calificado como apta para participar en el proceso de oferta publica a vise para la prestacion del servicio de vigilancia privada como tambien habia modificado tal decision las empresas publicas de medellin constituyéndose en un hecho superado y una carencia de objeto.
Respecto del ministerio de hacienda y credito publico la sociedad ya habia intentado mediante otra accion la tutela de sus derechos evidenciándose la presentacion sucesiva de dos acciones ante distintos jueces motivada en los mismos hechos dirigidas contra un mismo demandado y para el logro del mismo objeto por lo cual la sala debe negar la tutela respecto de esa entidad.
En cuanto a la accion contra la secretaria de gobierno de la alcaldia mayor de bogota la sala encuentra que la accion judicial no parece apta para lograr lo que pretende el accionante esto es la declaracion general de la inexistencia de la inhabilidad toda vez que los efectos de las sentencias de tutela es inter partes y no declarativos y ademas la tutela es un medio inidoneo para lograr los objetivos pretendidos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. confirmar la Sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de dos mil seis (2006) por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez decidio confirmar Sentencia proferida el cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decision, en la cual se decidio: (i) negar por sustraccion de materia la accion de tutela incoada en contra de la Universidad de Antioquia y Empresas Publicas de Medellin; (ii) rechazar por improcedente la tutela interpuesta en contra de la Alcaldia Mayor de Bogota, Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Planeacion y Gestion; y (iii) Negar la tutela interpuesta en contra del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.