T-058 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lucila Estela Verdecia Acosta·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones restablecer el pago de pensión de vejez
- Contenido y finalidad
- Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, al revocar, unilateralmente y sin consentimiento previo el acto administrativo mediante el cual le había reconocido la pensión de vejez, argumentando inconsistencias en las semanas reportadas en su historia laboral.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho de buena fe. 3º.
La historia laboral y el deber de custodia de las administradoras pensionales. 4º.
La revocatoria directa de actos administrativos que reconocen derechos pensionales.
Se TUTELAN de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.
Se ordena a la accionada suspender los efectos de la Resolución impugnada y de los actos administrativos expedidos con fundamento en ésta y, en consecuencia restablecer el pago de la prestación reconocida.
Se precisa, que la precitada suspensión se condiciona a que la peticionaria presente demanda ordinaria laboral dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente fallo y el juez competente dirima el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la señora Lucila Estela Verdecía Acosta y, en consecuencia, se REVOCAR el fallo proferido, dentro del expediente T-5.748.723, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 11 de julio de 2016, mediante el cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 6 de mayo de 2016, a través de la cual declaró improcedente la demanda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), SUSPENDER los efectos la RESOLUCIÓN GNR 106654, del 15 de abril de 2016 y los actos administrativos expedidos con fundamento en esta, en especial, la RESOLUCIÓN GNR 137970 del 10 de mayo de 2016. Por ende, ORDENAR el restablecimiento del pago de dicha prestación reconocida a través de la Resolución GNR 154074, el 26 de mayo de 2015, el cual debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
- La orden de suspensión se condiciona a que la demandante presente la demanda ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia y el juez competente dirima el asunto. En caso de que la accionante no presente la demanda, cesarán los efectos del amparo concedido.
- TERCERO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.