Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-058 de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Lucila Estela Verdecia Acosta·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Revocatoria De Actos Administrativos Que Han Reconocido Derechos Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones restablecer el pago de pensión de vejez
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, al revocar, unilateralmente y sin consentimiento previo el acto administrativo mediante el cual le había reconocido la pensión de vejez, argumentando inconsistencias en las semanas reportadas en su historia laboral.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho de buena fe. 3º.

La historia laboral y el deber de custodia de las administradoras pensionales. 4º.

La revocatoria directa de actos administrativos que reconocen derechos pensionales.

Se TUTELAN de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.

Se ordena a la accionada suspender los efectos de la Resolución impugnada y de los actos administrativos expedidos con fundamento en ésta y, en consecuencia restablecer el pago de la prestación reconocida.

Se precisa, que la precitada suspensión se condiciona a que la peticionaria presente demanda ordinaria laboral dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente fallo y el juez competente dirima el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la señora Lucila Estela Verdecía Acosta y, en consecuencia, se REVOCAR el fallo proferido, dentro del expediente T-5.748.723, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 11 de julio de 2016, mediante el cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 6 de mayo de 2016, a través de la cual declaró improcedente la demanda.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), SUSPENDER los efectos la RESOLUCIÓN GNR 106654, del 15 de abril de 2016 y los actos administrativos expedidos con fundamento en esta, en especial, la RESOLUCIÓN GNR 137970 del 10 de mayo de 2016. Por ende, ORDENAR el restablecimiento del pago de dicha prestación reconocida a través de la Resolución GNR 154074, el 26 de mayo de 2015, el cual debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
  3. La orden de suspensión se condiciona a que la demandante presente la demanda ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia y el juez competente dirima el asunto. En caso de que la accionante no presente la demanda, cesarán los efectos del amparo concedido.
  4. TERCERO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.