Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2018

T-064 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nelly Rodriguez Ochoa Y Otra·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Colpensiones no tiene el deber legal de asumir las consecuencias de la falta de afiliación al sistema de seguridad social en pensiones
  • No se cumple con el requisito de subsidiariedad, porque el proceso ordinario laboral es idóneo y eficaz
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer tiempos laborados
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Deber del empleador de efectuar cotizaciones
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de las accionantes al haberles negado la pensión de vejez que reclamaron, como consecuencia de no reconocer los períodos laborados y que por mora registrada en el pago de los aportes, o por la omisión del empleador en la afiliación, no fueron contabilizados.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El carácter fundamental del derecho a la seguridad social. 2º.

Las obligaciones generales de los empleadores y deberes de observación legales en el Sistema Pensional. 3º.

La inobservancia del deber de pagar los aportes (mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales) y, 4º.

El incumplimiento del deber de afiliación.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En relacion con el Expediente T-6.405.997, CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal-, por la cual se revoco el fallo pronunciado el 24 de julio de 2017 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la senora Nelly Rodriguez Ochoa contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y en su lugar, se amparo el derecho fundamental al debido proceso de la referida senora; ADICIONANDOLA con la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital de Nelly Rodriguez Ochoa, por las razones expuestas en esta decision.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion No. 001 expedida el 13 de diciembre de 2017 por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que nego el acceso a la recuperacion de semanas reclamadas por la ciudadana Nelly Rodriguez Ochoa, como la Resolucion VPB 58499 del 26 de agosto de 2015, que nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez solicitada por la mencionada ciudadana.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del termino improrrogable de quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, expida nuevos actos administrativos por medio de los cuales se: (i) reconozcan los periodos de la relacion laboral demostrada por la senora Nelly Rodriguez Ochoa; y (ii) estudie si la referida senora tiene derecho a la pension de vejez, incluyendo las semanas certificadas por el empleador y, en el caso en el que cumpla la densidad de semanas minima y la edad requerida, disponga su reconocimiento, pago e incluya en nomina de pensionados, en los terminos senalados en esta providencia.
  4. CUARTO. En relacion con el Expediente T-6.421.372, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, mediante la cual se confirmo la decision adoptada el 28 de junio de 2017 por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por la ciudadana Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la mencionada ciudadana, segun lo establecido en este pronunciamiento.
  5. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion No. 2016_8415671, emitida el 15 de septiembre de 2016 por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que nego el acceso a la recuperacion de semanas reclamadas por Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda, como parcialmente la Resolucion GNR 96779 del 6 de abril de 2016, respecto de la negativa ante el reconocimiento y pago de la pension de vejez reclamada por la referida senora.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del termino improrrogable de quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta decision, expida nuevos actos administrativos con los cuales se: (i) reconozcan los periodos de la relacion laboral demostrada por Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda con el Instituto Comercial Tecnico Tabora en el ciclo de marzo de 1975 a noviembre de 1980; (ii) estudie si la mencionada ciudadana tiene derecho a la pension de vejez, incluyendo dicho lapso; y (iii) en caso de que la accionante cumpla con los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pension de vejez, deduzca las mesadas prescritas. Asi mismo descuente del retroactivo pensional el cobro del calculo actuarial causado, que recaera sobre lo que correspondia al porcentaje de la cotizacion de la trabajadora, y si ese rubro no alcanzare, deduzca mensualmente de la pension reconocida los valores correspondientes hasta la satisfaccion total de la deuda, previo acuerdo con Maria Otilia Gutierrez de Avellaneda y siempre que no se ponga en riesgo su derecho al minimo vital en dignidad, hasta compensar los cinco (5) anos reclamados.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.