T-064 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Roalbina Ruiz De Ochoa·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Era pertinente dejar sin efectos la negativa de la accionada para lograr mayor coherencia
- Debió haber ordenado el reconocimiento y pago de las mesadas dejadas de percibir en lo que no estuviera prescrito
- Lenguaje puede tener implicaciones inconstitucionales por ser entendido y utilizado con fines discriminatorios
- Precedente establecido en la sentencia T-090 de 2019
- Orden de reconocer sustitución pensional
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de madre y curadora de un hijo que presenta una situación de discapacidad médica permanente, considera que la Caja de Sueldos de Retiro vulneró derechos fundamentales de su descendiente, al dejar en suspenso la cuota de asignación de retiro solicitada en calidad de hijo invalido del causante, por no contar con la valoración de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, como única forma de acreditar su condición.
La misma Dirección se negó a practicar la evaluación correspondiente, bajo el argumento del incumplimiento de la afiliación única al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
El dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander fue igualmente desestimado, por cuando dichas Juntas no son competentes para establecer el grado de invalidez de los beneficiarios o posibles beneficiarios de prestaciones a cargo del régimen de excepción de la Fuerza Pública.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La sustitución pensional como garantía de los derechos fundamentales. 2º.
La sustitución pensional en el régimen de seguridad social de las Fuerzas Públicas y, 3º.
La Sentencia T-090/19.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada, al igual que la afiliación hijo de la peticionaria al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 22 de agosto de 2019 dentro del expediente T-7.602.305. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Geovanny Jose Ochoa Ruiz.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el articulo
- primero. de la Resolucion 4195 del 24 de septiembre de 2008 en lo referido a dejar pendiente por reconocer y pagar el restante 25% de la prestacion que pudiera corresponder a Geovanny Jose Ochoa Ruiz.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional (CASUR) que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, emita un nuevo acto administrativo que reconozca y pague a Geovanny Jose Ochoa Ruiz la sustitucion de la cuota que le corresponda de la asignacion de retiro que disfrutaba en vida el Agente (R) Manuel Antonio Ochoa Tamayo y lo incluya en la nomina de dicha entidad.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que, una vez se expida el acto administrativo de reconocimiento de la sustitucion de la cuota de la asignacion de retiro y dentro de las 48 horas siguientes a la expedicion de dicho acto, afilie a Geovanny Jose Ochoa Ruiz al Subsistema de Salud de la Policia Nacional.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.