Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2013

T-142 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pedro·Demandado Afp Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Accion De Tutela Transitoria A Favor De Enfermo De Sida
  • Orden a AFP Protección reconozca y pague pensión de invalidez mientras se pronuncia jurisdicción ordinaria
Pension De Invalidez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, igualdad.

Luego de ser calificado con una incapacidad laboral superior al 50% por ser diagnosticado con VIH-SIDA, el accionante solicitó a la AFP PROTECCION el reconocimiento de la pensión de invalidez.

La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez, ni contaba con el requisito de fidelidad al sistema contemplado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

En su cómputo, la administradora de pensiones no incluyó los aportes en mora dejados de consignar por la empresa empleadora.

Pese a que el actor inició demanda ordinaria, instauró la presente acción constitucional porque el juez del caso no había decidido aún y porque su estado de salud y su situación económica se estaban deteriorando notoriamente.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Condiciones constitucionales para la procedencia de la acción de tutela frente al reconocimiento de tutelas. 2º.

La inaplicación por inconstitucional del requisito de fidelidad al sistema de seguridad social y, 3º.

La imposibilidad de trasladar al afiliado o beneficiario de la seguridad social, los efectos de la mora en el traslado de los aporte al sistema de pensiones.

Se CONCEDE la tutela de manera transitoria y hasta tanto cobre ejecutoria la sentencia que debe dictar el juez que tramita la demanda ordinaria.

Se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada y se le previene para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen al presente fallo, para lo cual debe obedecer estrictamente los precedentes constitucionales dictados en sede de revisión y de control abstracto, en tanto resultan vinculantes y prevalentes frente a los proferidos por otras autoridades judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) en primera instancia y, en su lugar, conceder la tutela transitoria de los derechos fundamentales a la seguridad social en los ingresos pensionales, al minimo vital y a la igualdad en la aplicacion de la ley del senor Pedro, hasta tanto cobre ejecutoria la sentencia que habra de dictar el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Descongestion de Medellin en el proceso radicado bajo el numero 2011-413 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin.
  3. Segundo. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el actor, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. Prevenir a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen a esta sentencia, debiendo obedecer estrictamente los precedentes constitucionales dictados en sede de revision de tutela y control abstracto por esta Corte, en tanto resultan vinculantes, y prevalentes frente a los proferidos por otras autoridades judiciales.
  5. Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
  6. Noveno. Laboral del Circuito de Descongestion de Medellin, para que sea incorporada en el proceso que alli se surte entre las mismas partes que acudieron a la via de tutela, radicado bajo el numero 2011-413 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin.
  7. Quinto. Solicitar a la Secretaria General de esta Corporacion que tome las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con el presente expediente, y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
  8. Sexto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.