T-998 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Argemiro De Jesus Cardona Muñoz Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS reconocer en forma definitiva la pensión de invalidez a favor del actor y realizar todos los trámites para el pago de tal pensión
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
- Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
- Protección nacional e internacional
- Caso de un grupo de personas que fueron calificadas con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral mayor al cincuenta por ciento (50%) les negaron el reconocimiento de la pe
- Inaplicación del requisito de inmediatez
- Orden al ISS reconocer y realizar todos los trámites para el pago de la pensión de invalidez al actor
- Fecha de estructuración la del dictamen
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Obligación del ISS-Colpensiones-de respetar el precedente desarrollado por la Corte Constitucional sobre la interpretación correcta del requisito de fidelidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
De manera independiente se presentan las acciones de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, por considerar que vulnera derechos fundamentales de los peticionarios, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez, a pesar de tener una pérdida de la capacidad laboral mayor al cincuenta por ciento, argumentando en dos casos, que no se cumplía con el requisito de fidelidad al sistema y, en el otro, que no se había cotizado por lo menos cincuenta semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
El requisito de inmediatez en la acción de tutela. 3º.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez y régimen aplicable. 4º.
Requisito de fidelidad al sistema establecido en el artículo 1º de la ley 860 de 2003 y su declaratoria de inconstitucionalidad a través de la sentencia C-428/09, 5º.
Estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Y, 6º.
Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 6 de junio de 2012, que declaro la improcedencia de la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Argemiro de Jesus Cardona Munoz.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 15925 del 19 de agosto de 2008, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Argemiro de Jesus Cardona Munoz.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA y realice todos los tramites para el pago de la pension de invalidez al senor Argemiro de Jesus Cardona Munoz, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de mayo de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali el 2 de diciembre de 2011, y en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Carlos Alberto Morcillo Minota.
- Quinto. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 012520 del 23 de noviembre de 2010 y 7185 del 28 de junio de 2011, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Carlos Alberto Morcillo Minota.
- Sexto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA y realice todos los tramites para el pago de la pension de invalidez al senor Carlos Alberto Morcillo Minota, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
- Tomando en cuenta que el actor es un sujeto de especial proteccion constitucional, con base en el principio de solidaridad social y equidad en las cargas publicas, debido a su grave situacion personal, establecera en cabeza de las citadas entidades el deber de acudir ante la jurisdiccion dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de este fallo. De no hacerlo, las ordenes que se dicten dentro de este proceso se mantendran, con la fuerza de la cosa juzgada constitucional.
- Septimo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 22 de junio de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin el 24 de mayo de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad, del senor Juan.
- Octavo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Juan, proferido por el Instituto de Seguros Sociales el 21 de diciembre de 2009, respecto de la fecha de estructuracion del estado de invalidez del actor a partir del 1deg de mayo de 1995. En su lugar, se debera entender que la estructuracion de la perdida de capacidad laboral del actor se dio en un momento posterior al 31 de diciembre de 1998, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia.
- Noveno. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales en Liquidacion que en los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Juan y realice todos los tramites para el pago de tal pension, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
- Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.