T-755 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmen Leonor Ortiz Valbuena·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
- Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
La demandante tuvo una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y al solicitar al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común, la petición fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema, el cual estaba vigente al momento de estructuración de la invalidez.
Luego de precisar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y la inaplicación e inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en la Ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de la prestación a favor de la actora y le empiece a pagar la correspondiente mesada pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de abril de 2011 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogota D.C., en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Carmen Leonor Ortiz Valbuena, de manera definitiva.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -seccional Cundinamarca- que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez de la senora Carmen Leonor Ortiz Valbuena, con cubrimiento de todo lo que se haya causado desde la fecha de solicitud de la referida prestacion, siempre que no este prescrito.
- Se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.