Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-491 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sonia Maritza Salcedo Gaona Y Otro·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Medida regresiva en materia de derechos sociales
  • Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Acción De Tutela
  • Procede toda vez que los actores cumplen con los requisitos actualmente vigentes para su reconocimiento y pago
Pension De Invalidez Y Principio De Favorabilidad
  • Contenido, alcance y aplicación en materia laboral
Pension De Invalidez
  • Análisis y desarrollo normativo sobre los requisitos para acceder a ésta
  • Procede amparo constitucional por cuanto no se puede negar su reconocimiento bajo el argumento de la vigencia del requisito de fidelidad al momento de estructurarse la invalidez de los peticionarios
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual les ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el tránsito normativo de las normas sobre requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el régimen general de seguridad social, la aplicación del principio de favorabilidad en la determinación de la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez, el principio de progresividad de los derechos sociales, el régimen aplicable en materia de pensión de de invalidez, en los casos de afiliados afectados por modificaciones normativas contrarias al principio de progresividad, se concluye que en los casos estudiados se encuentran acreditadas las condiciones para acceder a la pensión de invalidez por medio de la acción de tutela, por lo tanto se decide acceder a la protección de sus derechos.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Bogota, del 20 de noviembre de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Sonia Maritza Salcedo Gaona (expediente T-2530789). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que la senora Sonia Maritza Salcedo Gaona tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal del 4 de diciembre de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Edgar Enrique Doneys Castano (expediente T-2545945). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
  4. CUARTO. DECLARAR que el senor Edgar Enrique Doneys Castano tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  5. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.