T-580 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Henry Rodriguez Alonso Y Otros·Demandado Porvenir Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Reglas de garantía del derecho a pensiones que fueron declaradas inválidas con posterioridad a la realización de aportes al sistema pensional que supera las 50 semanas
- Condiciones que se deben acreditar según el artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 incluye a la población joven y preceptúa condiciones más favorables
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales se presenta cuando las entidades accionadas niegan el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, alegando que no cumplen con el requisito de fidelidad, consistente en la cotización de cincuenta semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
A los demandantes no se les tuvo en cuenta que, desde la fecha en que les fue diagnosticada la enfermedad, hasta la fecha en que se consideró estructurada la invalidez, conservaron su capacidad laboral y continuaron realizando cotizaciones al sistema.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
Requisitos normativos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
Las reglas constitucionales para garantizar el principio de favorabilidad y de progresividad en el caso de las personas que se declaran inválidas con fecha de estructuración anterior a la real, por lo que continuaron cotizando en el Sistema Pensional más semanas de las exigidas por la ley para el reconocimiento de la prestación.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali el 13 de noviembre de 2013 en segunda instancia, en tanto confirmo la sentencia de primera instancia dictada el 12 de septiembre por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias que nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Henry Rodriguez Alonso. En consecuencia, ORDENAR a PORVENIR S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Henry Rodriguez Alonso, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia (expediente T-4229687).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta en segunda instancia, en tanto revoco la sentencia de primera instancia dictada el 31 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cucuta, que concedio la tutela como mecanismo transitorio. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al minimo vital. En consecuencia, ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que le sea reconocida y pagada la pension de invalidez a William Jesus Sanabria Salamanca (expediente T-4311857).
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia dictada, el 26 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, que nego el amparo impetrado por Edis Alberto Castro Racini contra COLPENSIONES. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y la vida digna. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la pension de invalidez a Edis Alberto Castro Racini, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia (expediente T-4322118).
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el joven Camilo Eudoro Pedraza Carrillo. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, y al minimo vital. En consecuencia, ORDENAR a el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes para que le sea reconocida de manera definitiva y empiece a pagarsele la pension de invalidez a Camilo Eudoro Pedraza (expediente T-4325332).
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.