T-551 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jj·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
- Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Normatividad y jurisprudencia
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es una persona enferma de VIH-SIDA que perdió su capacidad laboral en un del 67.75%.
Considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., por un lado, porque dicha entidad le suspendió el pago de las incapacidades laborales que le venían reconociendo, bajo el argumento de que su situación pensional ya estaba definida y, por el otro, porque se resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, porque para la fecha en que se fijó la estructuración de la pérdida de capacidad laboral se encontraba afiliado a otra A.F.P.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales y de la pensión de invalidez. 2º.
Normas y jurisprudencia sobre el reconocimiento de incapacidades laborales superiores a ciento ochenta días y, 3º.
Jurisprudencia sobre la negación de la pensión de invalidez por causas relacionadas con la fecha de de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, en casos de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, a quienes se les ha fijado esta fecha en forma retroactiva.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y se ordena el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota el 11 de diciembre de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Copacabana el 30 de octubre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor J.J.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez al senor J.J. a partir del mes de abril de 2012, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.