Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-551 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jj·Demandado Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
Enfermo De Vih-Sida
  • Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Normatividad y jurisprudencia
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona enferma de VIH-SIDA que perdió su capacidad laboral en un del 67.75%.

Considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., por un lado, porque dicha entidad le suspendió el pago de las incapacidades laborales que le venían reconociendo, bajo el argumento de que su situación pensional ya estaba definida y, por el otro, porque se resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, porque para la fecha en que se fijó la estructuración de la pérdida de capacidad laboral se encontraba afiliado a otra A.F.P.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales y de la pensión de invalidez. 2º.

Normas y jurisprudencia sobre el reconocimiento de incapacidades laborales superiores a ciento ochenta días y, 3º.

Jurisprudencia sobre la negación de la pensión de invalidez por causas relacionadas con la fecha de de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, en casos de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, a quienes se les ha fijado esta fecha en forma retroactiva.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y se ordena el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota el 11 de diciembre de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Copacabana el 30 de octubre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor J.J.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez al senor J.J. a partir del mes de abril de 2012, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.