T-069 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hernando Escudero·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que entidad se niega a afiliar al régimen de pensiones a una persona que se encuentra trabajando porque ya recibió una indemnización sustitutiva por el Seguro Social
- Orden a Colpensiones y/o Protección S.A. afiliar de manera inmediata al actor al fondo de pensiones de su elección
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se predica del hecho de no permitirle al actor realizar cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, por la condición de haber recibido una indemnización sustitutiva, pero sin tener en cuenta que reinició su vida laboral.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social y se concluye que, tanto Colpensiones como Protección S.A. vulneraron este derecho, porque el accionante, hasta tanto esté afiliado al sistema, estará desprotegido frente a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, lo que no puede permitirse en un Estado Social de Derecho que consagra la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, son sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el doce (12) de julio de dos mil trece (2013), la cual declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho a la seguridad social de Hernando Escudero.
- Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES y/o a PROTECCION S.A. que afilien de manera inmediata al senor Hernando Escudero al fondo de pensiones de su eleccion. La fecha de afiliacion debera corresponder con el dia en que el peticionario comenzo a trabajar en C.I. METALES LA UNION LTDA.
- Tercero. ORDENAR a C.I. METALES LA UNION LTDA. que desembolse al Fondo de Pensiones que elija el senor Hernando Escudero, el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones causados a partir del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), dia en el cual inicio su vinculacion con la empresa.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.