Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2014

T-606 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Orlando Castro Rojas·Demandado Colpensiones Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Como Derecho Fundamental Irrenunciable
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Orden a Colpensiones efectuar una nueva evaluación que establezca el momento en que perdió en forma permanente y definitiva la capacidad laboral en más de un cincuenta por ciento (50%) p
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez por no tener, al menos, cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, conforme lo exige el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

La entidad no tuvo en cuenta que el demandante cotizó 46 semanas en toda su vida laboral, ni que padecía una enfermedad degenerativa a partir de la cual le era factible establecer una fecha de estructuración previa que le fuera más favorable a sus intereses.

La accionada adujo además, que al demandante le fue reconocida la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, prestación que resulta incompatible con la que actualmente pretende.

Para la Sala, el peticionario tiene derecho a que su situación pensional se resuelva con base en un dictamen que establezca el momento en que perdió su capacidad laboral en un 50%, pues padece una enfermedad degenerativa y la fecha relevante para examinar la titularidad o no de su derecho a la pensión de invalidez, es aquella en la que alcanzó los presupuestos mínimos legales.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la seguridad social y se ordena a Colpensiones efectuar una nueva evaluación al peticionario, para establecer el momento en que perdió en forma permanente y definitiva su capacidad laboral en más de un 50% y, con base en ello, fijar la fecha de estructuración de la invalidez y estudiar nuevamente la petición de reconocimiento de la prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, que confirmó el fallo del doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales de Orlando Castro Rojas por considerar improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que, en el término de diez (10) días hábiles contados partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, disponga los trámites pertinentes para que se efectúe una nueva evaluación al señor Orlando Castro Rojas, de suerte que se establezca el momento en que perdió en forma permanente y definitiva su capacidad laboral en más de un cincuenta por ciento (50%). Con base en el resultado de esa gestión, dentro los quince (15) días hábiles siguientes, procederá a estudiar nuevamente su petición de reconocimiento de la pensión de invalidez. De encontrarse que al actor le asiste el derecho a la pensión de invalidez, el acto administrativo de reconocimiento deberá ser expedido en un término máximo de quince (15) días hábiles. En este evento, Colpensiones EICE podrá descontar de las mesadas lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva, sin que se afecte el derecho al mínimo vital del beneficiario.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.