T-510 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Ester Zorro Guerrero Y Otra·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente ha indicado que doctrina de tutela contra providencias judiciales es aplicable a actuaciones administrativas
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en relación con la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar indemnización sustitutiva
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- A la accionante le fue negada la posibilidad de mejorar su derecho a la pensión
- Vulneración por Colpensiones al negar revocatoria directa de acto administrativo que ordena el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pese a que ben
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Carácter imprescriptible
- Se le informa a la accionante la opción que tiene de reintegrar la suma de dinero correspondiente a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, así como de continuar cotizando al sistema de seguridad social, par
- lnterpretación del artículo 37 de la Ley 100/93
- Mecanismo para controvertir la legalidad de un acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales por los siguientes hechos: 1º.
Negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamadas por la actora, argumentando que sobre dicha prestación económica había operado el fenómeno de la prescripción y, 2º.
Negar la revocatoria directa del acto administrativo que ordenaba el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a favor de la accionante, pese a que ésta desistió de manera expresa de la prestación y decidió continuar laborando como empleada doméstica y cotizar al sistema integral de la Ley 100 de 1993 para mejorar su derecho a la pensión y estar amparada frente a las contingencias de invalidez y muerte.
Se analiza temática relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela; la procedencia excepcional de esta acción para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y contra actos administrativos, el régimen de la precitada indemnización en la Ley 100 de 1993; su carácter imprescriptible y desistible y, la vulneración al debido proceso administrativo por desconocimiento del precedente constitucional que señala la imprescriptibilidad de la mencionada prestación.
En un caso se concede el amparo solicitado y, en el otro, se declara la carencia actual de objeto por daño consumado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T.6.070.328, REVOCAR la sentencia proferida el 23 de enero de 2017 por el Juzgado Veintidos de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, mediante la cual tutelo el derecho al debido proceso administrativo de la accionante y la sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, que revoco el fallo de tutela de primera instancia. En su lugar CONCEDER el amparo de tutela del derecho al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso administrativo de la senora Maria Ester Zorro Guerrero, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS: (i) la Resolucion No. 011974 del 26 de abril de 2005, por medio de la cual el extinto ISS reconocio una indemnizacion sustitutiva de pension de vejez a favor de la accionante por valor de dos millones trescientos veintitres mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 2.323.685); (ii) la Resolucion No. 014275 del 24 de mayo de 2010, por medio del cual ISS nego el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez bajo el argumento de la aplicacion del articulo 50 del Decreto 758 de 1990; (iii) la Resolucion GNR 260126 del 2 de septiembre de 2016, por medio de la cual se nego el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a favor de la demandante bajo el mismo argumento; (iv) la Resolucion GNR 315485 del 26 de octubre de 2016, por medio de la cual se resuelve recurso de reposicion contra la Resolucion GNR 260126 confirmando la decision negativa adoptada en esta y, (v) la Resolucion VPB 44110 del 9 de diciembre de 2016, que resolvio el recurso de apelacion confirmando la decision contenida en la Resolucion GNR 315485 del 26 de octubre de 2016.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva a favor de la senora Maria Ester Zorro Guerrero, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida del 11 de octubre del 2016 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla que nego por improcedente la accion y la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil- Familia-, que confirmo el fallo de primera instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia.
- QUINTO. En el expediente T 6.074.191, DECLARAR la carencia actual de objeto por haberse consumado un dano en contra la senora Ena Luz Severiche Acuna, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, se comunique con la accionante para efectos de informarle que tiene la opcion de devolver el monto de la prestacion economica reconocida y las cotizaciones. En caso de que la accionante decida reintegrar el dinero correspondiente a la prestacion sustitutiva, la entidad y la accionante acordaran la sustitucion de la suma de dinero a Colpensiones, bajo condiciones de modo, tiempo y lugar razonables para ambas partes.
- Con fundamento en dicho acuerdo, Colpensiones debera revocar la Resolucion GNR 195249 del 1 de julio de 2016, por medio de la cual se reconocio la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez; aceptar el reintegro de las cotizaciones al sistema de seguridad social y permitir que la accionante continue cotizando al sistema, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEPTIMO. INFORMAR a la senora Ena Luz Severiche Acuna que tiene la opcion de reintegrar la suma de dinero correspondiente a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez y las cotizaciones devueltas a la empleadora, asi como de continuar cotizando al sistema de seguridad social, para efectos de mejorar su derecho a la pension y estar amparada ante el riesgo de invalidez y a la muerte, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.