T-040 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edgar Alirio Vidal Espinosa·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que entidad administradora de pensiones al momento de resolver un recurso administrativo, omite pronunciarse sobre el mismo y, en su lugar, profiere una nueva decisión con base en información erra
- Orden a Colpensiones resolver los recursos de reposición y apelación teniendo en cuenta que debe actualizar y corregir la historia laboral del afiliado
- Subsidiariedad e inmediatez como requisitos genéricos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se predica en este caso por el hecho de haber negado al actor la reliquidación de la mesada pensional a través de la expedición de un nuevo acto administrativo, sin que se hubieran resueltos los recursos ordinarios interpuestos en contra de la resolución que le concedió la pensión.
La Sala de Revisión concluye que, se viola el derecho al debido proceso y de contera, los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, cuando una administradora de pensiones al momento de resolver un recurso administrativo, omite pronunciarse sobre el mismo y en su lugar, proferir una nueva decisión con base en información errada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santiago de Cali del 19 de junio de 2013 que DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Edgar Alirio Vidal Espinosa en contra de la alcaldía de Santiago de Cali, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de debido proceso administrativo, seguridad social y mínimo vital del tutelante de conformidad con la parte motiva de ésta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos la Resolución No. 036617 del 14 de marzo de 2013 por medio de la cual se negó el derecho a la pensión de vejez del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de 48 horas resuelva los recursos de reposición y apelación interpuestos por el accionante el 20 de octubre de 2010, teniendo en cuenta que debe actualizar y corregir la historia laboral del afiliado y no trasladar los efectos de la mora patronal.
- CUARTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio de auto del 11 de diciembre de 2013.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.