Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2017

T-683 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana Elvia Ariza Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente. Reconocimiento Proporcional A La Convivencia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional Para El Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve Vigente La Sociedad Conyugal
  • Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
Derecho A La Pension
  • Es imprescriptible
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Desconocimiento de la regla jurisprudencial conforme a la cual ha dicho la Corte que el principio sólo se excepciona si el juez constitucional encuentra una justa causa en la
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Deberá acreditarse la condición de beneficiario
  • Naturaleza jurídica
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia para el caso
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Autoridad pública
  • Entidad pública
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
21 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen las accionantes que las entidades demandadas, las cuales tenían a su cargo la pensión de sus difuntos esposos, vulneraron sus derechos fundamentales al haber reconocido la sustitución prestacional únicamente en favor de las compañeras permanentes de los causantes, sin tener en consideración que ellas también eran beneficiarias, en tanto la sociedad conyugal nunca se liquidó a pesar de la separación de hecho.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 2º.

La imprescriptibilidad de los derechos pensionales. 3º.

El régimen jurídico del derecho a la sustitución pensional, su diferencia con la pensión de sobrevivientes, su aplicación a la asignación de retiro y la relación con el debido proceso y, 4º.

El reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite separado de hecho y compañero(a) permanente del causante.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Se inaplica el artículo 6º de la Ley 1204 de 2008 y se ordena a las entidades accionadas proferir nuevos actos administrativos en los cuales se reconozca el derecho a la sustitución reclamado, fijando para ello una cuota parte en favor de las respectivas cónyuges y compañeras permanentes de los causantes de la prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que revoco la dictada por el Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Ana Elvia Ariza (T-6.272.442), salvo en lo referido a la solicitud de devolucion del retroactivo, por cuanto es una cuestion que debe ser resuelta a traves de los mecanismos judiciales ordinarios.
  3. Segundo. INAPLICAR el articulo 6deg de la Ley 1204 de 2008 y ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias habiles posteriores a la notificacion de esta sentencia, (i) deje sin efectos las Resoluciones GNR 248803 de 24 de agosto de 2016, GNR 33517 de 23 de enero de 2017 y GNR DIR 2613 de 3 de abril de 2017, y (ii) profiera una nueva resolucion en la que reconozca y pague el 30% de la prestacion a la senora Ana Elvia Ariza, y el 70% restante a la senora Ana Virginia Santamaria Hernandez. Estos porcentajes deben ser definidos y ajustados por Colpensiones en un plazo maximo de noventa (90) dias a partir de la expedicion de la nueva resolucion.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Excelina Prieto de Pico (T-6.272.814).
  5. Cuarto. INAPLICAR el articulo 6deg de la Ley 1204 de 2008 y ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el termino de cinco (5) dias habiles posteriores a la notificacion de esta sentencia, (i) deje sin efectos las Resoluciones No 4869 de 3 de junio de 2014 y No 6601 de 24 de julio de 2014, y (ii) profiera una nueva resolucion en la que reconozca y pague el 40% de la prestacion a la senora Excelina Prieto de Pico, y el 60% restante a la senora Maria Encarnacion Prieto Quemba. Estos porcentajes deben ser definidos y ajustados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en un plazo maximo de noventa (90) dias a partir de la expedicion de la nueva resolucion.
  6. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.