T-683 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ana Elvia Ariza Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
- Es imprescriptible
- Desconocimiento de la regla jurisprudencial conforme a la cual ha dicho la Corte que el principio sólo se excepciona si el juez constitucional encuentra una justa causa en la
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
- Deberá acreditarse la condición de beneficiario
- Naturaleza jurídica
- Régimen jurídico
- Procedencia excepcional
- Inexistencia para el caso
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Tesis sobre la vida probable
- Autoridad pública
- Entidad pública
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen las accionantes que las entidades demandadas, las cuales tenían a su cargo la pensión de sus difuntos esposos, vulneraron sus derechos fundamentales al haber reconocido la sustitución prestacional únicamente en favor de las compañeras permanentes de los causantes, sin tener en consideración que ellas también eran beneficiarias, en tanto la sociedad conyugal nunca se liquidó a pesar de la separación de hecho.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 2º.
La imprescriptibilidad de los derechos pensionales. 3º.
El régimen jurídico del derecho a la sustitución pensional, su diferencia con la pensión de sobrevivientes, su aplicación a la asignación de retiro y la relación con el debido proceso y, 4º.
El reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite separado de hecho y compañero(a) permanente del causante.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Se inaplica el artículo 6º de la Ley 1204 de 2008 y se ordena a las entidades accionadas proferir nuevos actos administrativos en los cuales se reconozca el derecho a la sustitución reclamado, fijando para ello una cuota parte en favor de las respectivas cónyuges y compañeras permanentes de los causantes de la prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que revoco la dictada por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Ana Elvia Ariza (T-6.272.442), salvo en lo referido a la solicitud de devolucion del retroactivo, por cuanto es una cuestion que debe ser resuelta a traves de los mecanismos judiciales ordinarios.
- Segundo. INAPLICAR el articulo 6deg de la Ley 1204 de 2008 y ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias habiles posteriores a la notificacion de esta sentencia, (i) deje sin efectos las Resoluciones GNR 248803 de 24 de agosto de 2016, GNR 33517 de 23 de enero de 2017 y GNR DIR 2613 de 3 de abril de 2017, y (ii) profiera una nueva resolucion en la que reconozca y pague el 30% de la prestacion a la senora Ana Elvia Ariza, y el 70% restante a la senora Ana Virginia Santamaria Hernandez. Estos porcentajes deben ser definidos y ajustados por Colpensiones en un plazo maximo de noventa (90) dias a partir de la expedicion de la nueva resolucion.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Excelina Prieto de Pico (T-6.272.814).
- Cuarto. INAPLICAR el articulo 6deg de la Ley 1204 de 2008 y ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el termino de cinco (5) dias habiles posteriores a la notificacion de esta sentencia, (i) deje sin efectos las Resoluciones No 4869 de 3 de junio de 2014 y No 6601 de 24 de julio de 2014, y (ii) profiera una nueva resolucion en la que reconozca y pague el 40% de la prestacion a la senora Excelina Prieto de Pico, y el 60% restante a la senora Maria Encarnacion Prieto Quemba. Estos porcentajes deben ser definidos y ajustados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en un plazo maximo de noventa (90) dias a partir de la expedicion de la nueva resolucion.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.