Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2017

T-483 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Oscar Audelo Rodriguez Rodriguez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Especial De Invalidez Para Victimas Del Conflicto Armado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental De Peticion De Victima De Conflicto Armado
  • Orden a Ministerio de Trabajo que de manera prioritaria y de fondo resuelva solicitud de reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado present
Prestacion Humanitaria Periodica Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Ámbito de aplicación
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos
  • Desarrollo normativo
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Estudio, reconocimiento y pago a cargo del Ministerio de Trabajo, directamente, por intermedio de encargo fiduciario o convenio administrativo
  • Financiación y pago proviene del presupuesto general de la Nación
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Núcleo esencial
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
  • Inexistencia para el caso
Derecho De Peticion
  • Atención prioritaria a las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos fundamentales
  • Pronta resolución y decisión de fondo
9 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de su decisión de mantener en suspenso el estudio de una pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado que reclamó por haber resultado lesionado en un ataque atribuido a las FARC, el cual le generó una pérdida de capacidad laboral del 74.80%.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental de petición y se ordena al Ministerio de Trabajo que de manera prioritaria y de fondo resuelva la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación económica periódica para las víctimas del conflicto armado presentada por el accionante.

Se compulsan copias a la Procuraduría General de la Nación para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de Jose Oscar Audelo Rodriguez Rodriguez.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de fecha 18 de enero de 2017, proferida por la Sala de Decision del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Narino, Sala de Decision del Sistema Oral, mediante la cual se denego el amparo solicitado y, en su lugar, CONFIRMAR parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, de fecha 17 de noviembre de 2016, unicamente en lo relativo a la proteccion del derecho fundamental de peticion del accionante.
  4. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Trabajo que de manera prioritaria y de fondo resuelva la solicitud de reconocimiento y pago de la prestacion humanitaria periodica para las victimas del conflicto armado presentada por el senor Jose Oscar Audelo Rodriguez Rodriguez.
  5. CUARTO. COMPULSAR copias a la Procuraduria General de la Nacion para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.