Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-726 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hector Hernando Montoya Gaviria Y Otro·Demandado Caja Promotora De Vivienda Militar Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna En Su Dimension De Habitabilidad Y Su Relacion Con Derecho A La Seguridad Personal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna En Su Dimension De Habitabilidad Y Su Relacion Con El Derecho A La Seguridad Personal
  • Caso en que accionantes tuvieron que abandonar viviendas adjudicadas en una zona de alta criminalidad
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Seguridad Personal
  • Debió declararse la improcedencia por cuanto se trata de un derecho colectivo y su protección es a través de la acción popular
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna Y Adecuada
  • Orden a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía entregar auxilio de vivienda a ex militar en situación de discapacidad
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Vulneración por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía debido a que no estudió en el proyecto de construcción de interés social el contexto de violencia que padecía la zona
Temeridad
  • Supuestos para su configuración
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes, exmilitares en condición de discapacidad o familiares de soldados muertos en combate, alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada al entregarles casas como solución habitacional, sin evaluar el riesgo de seguridad que afrontaban por su condición de exmiembros de la Fuerza Pública, residiendo en una zona de alta criminalidad donde confluyen varios actores o focos de violencia.

Así mismo, por negarles la reubicación en otro proyecto de vivienda y no recibirles los inmuebles que tuvieron que abandonar, aduciendo la imposibilidad, en términos legales, de concederles un nuevo subsidio.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna-adecuada y su vínculo con la seguridad personal y se hace referencia al régimen jurídico de solución de vivienda de los miembros de la Fuerza Pública.

La Corte considera que la accionada vulneró el derecho a la vivienda digna y adecuada de los actores, en su dimensión de habitabilidad, por el vínculo que tiene con la seguridad personal.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. (Expediente T-6.210.322) REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 30 de marzo de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por el ciudadano Héctor Hernando Montoya Gaviria contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO-, y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y adecuada, así como a la seguridad personal.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO- que en un término no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, reciba del ciudadano Héctor Hernando Montoya Gaviria, mediante la entrega material y la suscripción de documento que observe las formalidades de ley para la eficacia de la trasferencia, todos los derechos relacionados con el primer bien inmueble que CAPROVIMPO entregó el tutelante en la Urbanización Bicentenario del Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
  3. A su vez, ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO- que entregue, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, consistente en un un auxilio de vivienda al ciudadano Héctor Hernando Montoya Gaviria, solución habitacional que se encuentre dentro de los proyectos que desarrolla CAPROVIMPO, la cual debe adecuarse a sus condiciones especiales de seguridad para que les permita el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna y adecuada, sin que se oponga la prohibición de doble suministro de subsidio de vivienda.
  4. Tercero. (Expediente T-6.210.323) REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 30 de marzo de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por el ciudadano Oswaldo Beusaquillo Samboni contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAPROVIMPO -. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y adecuada, así como a la seguridad personal
  5. Cuarto. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO- que en un término no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, reciba del ciudadano Oswaldo Beusaquillo Samboni, mediante la entrega material y la suscripción de documento que observe las formalidades de ley para la eficacia de la trasferencia, todos los derechos relacionados con el primer bien inmueble que CAPROVIMPO entregó el tutelante en la Urbanización Bicentenario del Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
  6. A su vez, ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO - que entregue, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, consistente en un auxilio de vivienda al ciudadano Oswaldo Beusaquillo Samboni, solución habitacional que se encuentre dentro de los proyectos que desarrolla CAPROVIMPO, la cual debe adecuarse a sus condiciones especiales de seguridad para que les permita el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna y adecuada, sin que se oponga la prohibición de doble suministro de subsidio de vivienda.
  7. Quinto. (Expediente T-6.300.703) REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 23 de marzo de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por el ciudadano Egidio Posada Torres contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAPROVIMPO-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y adecuada, así como a la seguridad personal.
  8. Sexto. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía- CAPROVIMPO- que en un término no superior a tres (3) meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, reciba del ciudadano Egidio Posada Torres, mediante la entrega material y la suscripción de documento que observe las formalidades de ley para la eficacia de la trasferencia, todos los derechos relacionados con el primer bien inmueble que CAPROVIMPO entregó el tutelante en la Urbanización Bicentenario del Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
  9. A su vez, ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAPROVIMPO- que entregue, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, consistente en un auxilio de vivienda al ciudadano Egidio Posada Torres, solución habitacional que se encuentre dentro de los proyectos que desarrolla CAPROVIMPO, la cual debe adecuarse a sus condiciones especiales de seguridad para que les permita el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna y adecuada, sin que se oponga la prohibición de doble suministro de subsidio de vivienda.
  10. Séptimo. ADVERTIR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAPROVIMPO- para que en el futuro incluya en la formulación de los proyectos habitacionales de la fuerza pública un estudio de seguridad de la zona que atienda a las necesidades de sus beneficiarios.
  11. Octavo. A través de la Secretaría General de esta Corporación LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.