T-732 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Eliecer Diaz Bohorquez·Demandado Oleoducto Central Andino Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Agrietamiento de vivienda por paso de vehículos pesados
- Solicitud, trámite y término para su otorgamiento
- Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
- Los principios están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional en casos en que el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión
- Procedencia excepcional
- Caso en que vivienda ubicada en vía principal que une dos municipios, sufrió un aumentado deterioro a causa del tránsito de maquinaria pesada
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Orden a municipio inicie estudio de la zona donde se encuentra la vivienda para determinar si se trata de una zona de alto riesgo mitigable y tomar las medidas para garantizar vivienda habitable y segura
- Concepto
- Normatividad ambiental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vivienda del accionante se encuentra ubicada sobre la carretera que conduce del municipio de Miraflores al municipio de Páez, en el departamento de Boyacá.
Aduce el peticionario, que la empresa accionada construye una estación de bombeo y que para tal efecto moviliza una alta cantidad de material pétreo y otros insumos pesados por la vía ubicada al lado de su casa, utilizando maquinaria pesada que ha generado el deterioro de la vivienda, al punto de estar en riesgo de colapso.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene la reubicación del peticionario y de su grupo familiar en un lugar que garantice su vida e integridad personal, además de que se efectúe una evaluación del estado de la casa para que se adelanten las reparaciones a que haya lugar o, en su defecto, se les asigne de manera definitiva otra lugar de residencia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los requisitos de procedibilidad de la tutela contra particulares. 2º.
La acción constitucional para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna y, 3º.
El precitado derecho, su contenido y las responsabilidades de protección.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencia del 18 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, en relacion con las decisiones de tutelar los derechos a la vivienda digna, a la vida y a la integridad del senor Jose Eliecer Diaz Bohorquez y su familia y ordenar al municipio de Miraflores reubicar al actor y a su nucleo familiar en un lugar adecuado, como medida preventiva.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Miraflores que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie un estudio de la zona en la cual se encuentra la vivienda del actor para determinar si se trata de una zona de alto riesgo mitigable y si es posible hacer reparaciones a la vivienda del accionante y que ella sea habitable y segura. Los resultados del estudio no pueden exceder el termino de dos meses. Asimismo la entidad debera hacer seguimiento al subsidio de vivienda del actor para que aquel cuente con el mismo como medida provisional mientras se realizan reparaciones a su vivienda o se le reubica.
- TERCERO. ORDENAR al Oleoducto Central S.A., que, una vez el municipio de Miraflores le comunique si es posible realizar reparaciones a la vivienda o si los habitantes deben ser reubicados en otro lugar, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la comunicacion, se ponga en contacto con el actor, el municipio de Miraflores y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que presente un plan de reparacion o reubicacion definitiva de la familia, en un lugar que cumpla con las condiciones de vivienda digna y en un espacio similar al que habitaban, con aquiescencia del actor.
- Igualmente, se INSTA a la empresa a tomar medidas preventivas en relacion con los posibles danos que pueda causar a viviendas que tienen la misma situacion que la del accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional Ambiental que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, incluya el presente caso dentro de las quejas de la comunidad a causa de la construccion de la estacion de bombeo en el municipio de Paez, por parte del Oleoducto, y efectue el seguimiento que corresponde.
- QUINTO. INFORMAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Boyaca, para que haga seguimiento al presente caso, en el marco de sus funciones constitucionales y legales.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.