Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-883 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Luz Mary Higuita Gomez·Demandado Qbe Seguros S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Ambito de cobertura y eficacia de protección de derechos fundamentales en las relaciones privadas
Contrato De Seguros
  • Características
  • Régimen en caso de accidente
Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Integridad Fisica Y A La Recuperacion De La Funcionalidad De Un Organo Del Cuerpo
  • Orden a EPS proporcionar procedimientos de implantación, adaptación y recuperación psicoterapéutica a menor víctima de accidente d
  • Orden a compañía de seguros pagar valor de suministro de prótesis a menor víctima de accidente de tránsito
Derechos Fundamentales
  • Concepto en la jurisprudencia constitucional
  • Eficacia horizontal frente a particulares
Derecho A La Integridad Personal
  • Salud mental y sicológica
  • Alcance
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega que la compañía de seguros accionada vulneró derechos fundamentales de una menor de edad que sufrió una amputación traumática de una sus extremidades superiores, como consecuencia de un accidente de tránsito.

Lo anterior, al no efectuar el pago correspondiente al valor de la prótesis que le fue ordenada por su médico tratante y que requiere para continuar desarrollando su vida en condiciones adecuadas.

La negativa se fundamentó en el hecho de que la factura estaba a nombre de la aseguradora y no de la joven lesionada.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La clasificación de los derechos humanos en la Constitución. 2º.

El régimen del contrato de seguros en casos de accidentes de tránsito y, 3º.

La eficacia horizontal de los derechos fundamentales frente a particulares.

Se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud, a la integridad física, a la vida digna y a la recuperación de la funcionalidad de un órgano.

Se ordena a la accionada pagar el valor actualizado correspondiente al suministro de la prótesis que requiere la menor agenciada.

Así mismo, se ordena a la NUEVA E.P.S. que, de acuerdo con lo que proscriba el médico tratante, en caso de que no lo haya ordenado, proporcione los procedimientos de implantación, adaptación y recuperación psicoterapéutica que requiera la joven para su rehabilitación. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar (Antioquia) el 25 de marzo de 2014. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad fisica, a una vida digna y a la recuperacion de la funcionalidad de un organo del cuerpo de la menor Leidy Vanesa Pineda Higuita identificada con Tarjeta de Identidad Numero 97022012839.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Compania QBE Seguros S.A. que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda al pago del valor actualizado correspondiente al suministro de la protesis que requiere la menor Leidy Vanesa Pineda Higuita.
  3. TERCERO. ORDENAR a la la Nueva EPS, de acuerdo con lo que prescriba el medico tratante, en caso de que no lo haya ordenado proporcione los procedimientos de implantacion, adaptacion y recuperacion psicoterapeutica que la menor Leidy Vanesa Pineda Higuita requiera para su rehabilitacion.
  4. CUARTO. AUTORIZAR a la Compania Aseguradora QBE Seguros S.A. para repetir contra el FOSYGA los costos excedentes en los que incurra y que en virtud de la regulacion vigente no le corresponde asumir.
  5. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se libre la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.