C-695 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Antonio Chacon Lebrum·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 308, Numeral 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Compatibilidad
- Distinción
- Excepción a libertad personal según convenios internacionales
- Naturaleza
- Naturaleza cautelar
- Presupuestos
- Criterios de modalidad y gravedad de la conducta punible no son suficientes para determinar el peligro para la comunidad
- No tiene carácter punitivo
- Requisitos de los supuestos fácticos en que se sustenta
- Responde a criterios de necesidad y proporcionalidad
- Carácter excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad de la expresión “o que no cumplirá la sentencia” contenida en la parte final del numeral 3° del artículo 308 de la Ley 906 de 2004
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Pasos
- Reserva judicial
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Compatibilidad
- Motivos previamente definidos en la ley
- Criterio de necesidad en su aplicación y finalidades
- Privativas de la libertad o restrictivas de otros derechos y libertades
- Naturaleza
- Ambito de aplicación
- Deber de reseñar la persona y el delito a los que se haga referencia y los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “o que no cumplirá la sentencia”, contenida en el numeral 3º del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En este asunto le correspondió a la Corporación determinar si se desconoce la Carta Política al establecer como uno de los presupuestos para la imposición de una medida de aseguramiento, aquellos eventos en los cuales se pueda inferir razonablemente que el imputado no cumplirá la sentencia.
La Corte reafirmó la excepcionalidad, necesidad y razonabilidad de las medidas de aseguramiento que tienen un carácter preventivo y no constituyen propiamente una sanción, como quiera que su naturaleza es cautelar de carácter meramente instrumental y no punitivo, encontrando, de acuerdo con el test de proporcionalidad realizado, que se trata de medidas con una finalidad constitucionalmente legítima, idónea y proporcional para garantizar la comparecencia del imputado o condenado al proceso.
EXEQUIBLE la expresión acusada por el cargo analizado frente al presunto desconocimiento de los artículos 28 29 y 250 numeral 1º Superiores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "o que no cumplira la sentencia", contenida en la parte final del numeral 3o del articulo 308 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado frente al presunto desconocimiento de los articulos 28, 29 y 250 numeral 1o superiores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.