Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2016

T-686 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lucenis Del Carmen Chica Genes·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario Picaleña

Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad E Intimidad De Personas Privadas De La Libertad. Visitas Conyugales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Vulneración por INPEC al exigir autorización escrita de anterior compañero para cancelar el permiso otorgado para visita conyugal, pese a que actual compañero sentimental es otro
  • Advertir al INPEC que en las solicitudes de cancelación de visitas íntimas deberá bastar la manifestación del interesado
  • Deber de las autoridades de eliminar obstáculos administrativos y físicos que impidan al interno el disfrute de la privacidad a que tiene derecho
Director Del Inpec
  • Facultad para autorizar las visitas íntimas de personas privadas de la libertad es reglada
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra privada de la libertad y solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello, ordenar a la entidad demandada anular el acto administrativo mediante el cual se autorizó una visita íntima con su anterior compañero.

Pretende, que se conceda el mismo permiso con su pareja actual.

La accionada exigió como requisito para acceder a la pretensión de la actora, que anexara manifestación escrita por parte del anterior compañero sentimental, la cual debía contener firma y huella para poder soportar que la petición era de mutuo acuerdo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las visitas conyugales en establecimiento carcelario como ámbito protegido del derecho fundamental a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. 2º.

El desarrollo de la sexualidad como parte del derecho a la vida en condiciones dignas y el libre desarrollo de la personalidad y, 3º.

La facultad reglada del director de un complejo penitenciario y carcelario para autorizar las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad.

La Sala precisa que, cuando los reclusos decidan terminar el vínculo afectivo y solicitar la cancelación de la visita íntima que les fue concedida, no necesitan de la manifestación expresa de la expareja, basta la solicitud del interesado.

Igualmente, que la facultad para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas es reglada, en consecuencia, las actuaciones administrativas no pueden ser arbitrarias ni tampoco anular el goce de los derechos constitucionales fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del 20 de abril de 2016 proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Ibagué, dentro del proceso de tutela instaurado por Lucenis del Carmen Chica Genes contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña "Coiba".
  3. Segundo. ADVERTIR al INPEC que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debe impartir instrucciones a los directores de los centros penitenciarios y carcelarios informando que en las solicitudes de cancelación de visitas íntimas deberá bastar la manifestación del interesado.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.