T-358 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gustavo Adoldo Osorio Y Otro·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional en el caso en que se vulneren derechos fundamentales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Visita íntima como derecho fundamental
- Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Procedencia
- Visita íntima se llevó a cabo
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, uno que se encuentra privado de la libertad y, otra, como la compañera permanente de un recluso, pretenden que se les permita acceder a visitas íntimas en los establecimientos de reclusión, en las condiciones preexistentes a la pandemia generada por el COVID-19.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El marco jurídico general de la visita íntima para personas privadas de la libertad. 2º.
El contenido y alcance del derecho a las visitas íntimas en condiciones de normalidad y las limitaciones constitucionalmente aceptadas.
Reiteración de jurisprudencia y, 3º.
El marco jurídico de la visita íntima en el contexto excepcional de la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por la propagación del Sars-Cov-2.
Luego de hacer un juicio de proporcionalidad la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en un caso y, en el otro, tutelar el derecho a la visita íntima reclamada.
Se advierte al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la enfermedad denominada Covid-19 sin que sea posible, en adelante, suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando ello resulte estrictamente necesario ante la incapacidad técnica e institucional absoluta para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular por cualesquiera otros medios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Florencia, proferida el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), para, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente T-8.181.237.
- SEGUNDO. Sin embargo, SE INSTA al Director del Establecimiento Penitenciario - Cárcel "El Cunduy" a que, si no lo ha hecho, defina dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la fecha en que el señor Gustavo Adolfo Osorio podrá acceder a la visita íntima autorizada el pasado veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) al interior del centro de reclusión.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Quince de Familia de Medellín, proferida el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), para, en su lugar, TUTELAR el derecho a la visita íntima de Sara Zujeidy Vélez Herrera.
- CUARTO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario - Cárcel "El Pedregal" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, defina si, de conformidad con la Circular 08 de 2021, la señora Sara Zujeidy Vélez Herrera puede visitar a su compañero permanente al interior del centro de reclusión, o si, atendiendo a esa misma Circular puede constituir una amenaza seria para la salubridad de la cárcel. De no constituir esa amenaza, deberá adoptar todas las medidas necesarias para que Sara Zujeidy Vélez Herrera pueda visitar a su compañero permanente en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia.
- Además, deberá dar cabal cumplimiento a la Circular 08 de 2021 y demás normas posteriores que se expidan sobre la materia, a fin de evitar que las limitaciones temporales impuestas se constituyan en barreras que suspendan y hagan nugatorio el derecho de la señora Sara Zujeidy Vélez Herrera a visitar a su compañero permanente.
- QUINTO. ADVERTIR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que deberá procurar que la PPL y sus familiares retornen gradualmente a la normalidad en el goce del derecho a las visitas íntimas, sin que pueda restringirse el acceso a ellas cuando la capacidad técnica e institucional permitan minimizar los factores de riesgo de transmisión del virus sin necesidad de prohibir la unidad familiar.
- SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la enfermedad denominada Covid-19 sin que sea posible, en adelante, suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando ello resulte estrictamente necesario ante la incapacidad técnica e institucional absoluta para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular por cualesquiera otros medios.
- SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los jueces de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para el efecto, se solicita a los jueces de instancia que confirmen el lugar de notificaciones de las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.