C-132 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alfonso Fernando Atahualpa Carrillo Velasquez·Demandado Decreto Ley 2591 De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Características
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Naturaleza subsidiaria
- Excepciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º numeral 5º del Decreto Ley 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Según el demandante, la interpretación gramatical del segmento impugnado infringe el principio de supremacía constitucional, debido a que lleva a desconocer lo establecido en el artículo 86 Superior, al dar a entender que los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto proferidos por las autoridades no podrían ser controvertidos mediante la acción de tutela, aun cuando con ellos se pusiera en riesgo o fueren vulnerados los derechos fundamentales de una persona.
La Corte reiteró la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos cuestionados en dos situaciones: Una, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, dos; cuando no existe un medio judicial ordinario idóneo y eficaz para garantizar dicha protección.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 5 del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991, por el cargo analizado en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.