T-521 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Segundo Adjunto Al Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestiona la decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso ordinario laboral adelantado en su contra, a través de la cual se le ordenó liquidar la bonificación por compensación del demandante en un 100% y no en una doceava parte como lo establece la ley y la jurisprudencia aplicable en la materia.
La entidad solicita que se tutelen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 19 de septiembre de 2016 por la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.