T-922 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unidad Administrativa Especial y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, considera que la autoridad judicial que decidió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en su contra, ordenando la reliquidación de una pensión de jubilación con la inclusión de la bonificación de retiro como factor salarial, vulneró su derecho al debido proceso al aplicar erróneamente la norma en la que se sustentó la decisión.
De otra parte alegó, que con dicha sentencia se afectó la sostenibilidad financiera del sistema pensional y se evidenció un claro caso de abuso del derecho.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia formal.
Al comprobar el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, la Sala decide confirmar el fallo de instancia que declaró improcedente la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, el fallo proferido en el asunto de la referencia, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección B el 15 de mayo de 2014 en segunda instancia, que a su vez, revocó el fallo proferido en primera instancia, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, y declaró improcedente la acción de tutela, únicamente por las razones expuestas en esta decisión y relativas a la improcedencia formal de la presente solicitud de amparo.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.