Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2014

T-546 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Valledupar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Gracia
  • Naturaleza especial, requisitos y titulares
  • Reclamo de reembolsos que por concepto de salud se les hace a los docentes resulta improcedente
  • Quien se encuentra percibiendo una pensión de vejez, y a su vez reciba pensión gracia, debe cotizar sobre las dos pensiones en materia de salud
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento de precedente fijado en T-359/09 y autoridades judiciales accedieron al descuento y reintegro de los aportes en salud sobre la pensión gracia
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto jueces hicieron una errónea interpretación de normatividad aplicable, al ordenar suspender descuento del aporte de salud o ajustarlo a un 5% a beneficiarios de
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por rechazo demanda inicial
Obligacion Del Pago De Aportes Al Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Corresponde al 12% sin importar el tipo de pensión
Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), interpuso acciones de tutela contra sentencias judiciales proferidas en tres procesos distintos tramitados ante la jurisdicción contenciosa administrativa y que le fueron adversas en donde se discutió si el descuento del doce por ciento para salud practicado a los allí demandantes, todos beneficiarios de la pensión gracia, era legal.

Se aduce una vía de hecho y por tanto, vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Acción de tutela contra providencias judiciales que pongan fin a un proceso. 2º.

El defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente como causales de esta procedencia excepcional. 3º.

La naturaleza jurídica de la pensión gracia y, 4º.

El principio de solidaridad frente al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Para la Sala, las providencias judiciales objeto de revisión fueron irrazonables y, en consecuencia vulneradoras de derechos fundamentales, en tanto incurrieron en desconocimiento del precedente y en error sustantivo, al inobservar la normativa vigente y llevar a cabo un análisis errado de ésta.

SE CONCEDE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil doce 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar; la sentencia de tutela proferida el veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014) proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia el ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y la sentencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, la cual confirmo la decision del doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013),proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Pensionales de la Proteccion Social -UGPP-.
  2. SEGUNDO. Dejar sin valor y efecto, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, las sentencias del dieciseis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Rosalba Florez de Blanco, contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- CAJANAL en Liquidacion; la sentencia del diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Paulina Celis de Lozada, contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- CAJANAL en Liquidacion y la Nacion- Ministerio de Proteccion Social, y la sentencia del veintidos (22) de julio del dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Ciro Antonio Rodriguez Contreras contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- CAJANAL en Liquidacion.
  5. TERCERO. ORDENAR a los juzgados Catorce Administrativo de Bucaramanga,
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, y
  7. Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que dentro del termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profieran nueva sentencia de acuerdo con la normativa vigente y el precedente jurisprudencial en materia de aportes a la salud a cargo de los beneficiarios de la pension gracia, de conformidad con las consideraciones expuestas en al presente providencia.
  8. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.