T-446 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nancy Mayerly Ramos Ortiz·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Sala De Descongestion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, en materia de posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del cargo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Efectos vinculantes
- Requisitos para que el Juez inferior pueda apartarse
- Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente
- Vulneración por autoridades judiciales al declararse inhibidas para analizar legalidad de oficio de comunicación de desvinculación por supresión del cargo, desconociendo precedente judicial de
- En el caso de reestructuración de entidad pública
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto se demandan las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora en contra de la decisión proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CARC), a través de las cuales se declaró la ineptitud de la demanda al no dirigir la acción contra todos los actos que determinaron su desvinculación, estos son, el acuerdo que aprobó el proceso de reestructuración y la decisión administrativa que dio lugar a la desvinculación.
A juicio de la actora, las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, realiza un breve análisis a las reglas atinentes al defecto por desconocimiento del precedente judicial y cita el tratamiento jurisprudencial que ha dado el Consejo de Estado a otras demandas dirigidas contra los oficios de comunicación de desvinculación en el proceso de reestructuración administrativa de la CARC.
Al encontrar que las decisiones de los jueces accionados contrariaron el precedente sentado por el Consejo de Estado, se decide CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos las decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la actora y, ordenar al juez de primera instancia de dicho caso emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. <br>NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 009 de fecha 28 de enero del 2014, se aclara la presente sentencia en el sentido de indicar como queda la parte resolutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar, los fallos del doce (12) de julio de dos mil doce (2012) proferido por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado en segunda instancia, y el catorce (14) de diciembre de 2011 del Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- y del veintisiete (27) de mayo de 2011 del Juzgado
- Primero. (1o) Administrativo de Boyaca, en los cuales se nego el amparo a la senora Nancy Mayerly Ramos Ortiz y, en su lugar, amparar los derechos a la igualdad y al acceso a la administracion de justicia de la demandante.
- Segundo. Dejar sin efectos la decision proferida el catorce (14) de diciembre de 2011 del Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion-, que confirmo la sentencia del veintisiete (27) de mayo de 2011 del Juzgado
- Primero. (1o) Administrativo de Boyaca mediante la cual se declaro inhibido para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda promovida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por la senora Nancy Mayerly Ramos Ortiz contra la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca.
- Tercero. Ordenar, al Juzgado
- Primero. (1o) Administrativo de Boyaca que en un termino no superior a los quince (15) dias a la notificacion de esta sentencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos de juicio pertinentes para ello.
- Cuarto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.