T-443 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mario Paez Guio·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Clases de defectos
- Improcedencia por cuanto el Tribunal no desconoció el precedente horizontal al efectuar una corrección en su jurisprudencia
- Ampliación del término para realizar el requerimiento especial previsto en el art. 706
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor manifiesta que se le practicó diligencia de registro a su establecimiento de comercio, dicha operación de registro sirvió como fundamento jurídico a diez procesos tributarios adelantados en su contra, de los cuales 8 fueron fallados en contra y dos a favor, con situaciones fácticas identicas, la diferencia radica en la interpretación del artículo 706 del Estatuto Tributario, que regula la suspensión del término en lo referente al siguiente aparte “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete”, en la primera interpretación basta con la notificación del auto que decreta la inspección tributaria y en la segunda interpretación, se sostiene que además de la notificación del auto que decreta la inspección, era necesario que se llevaran a cabo las diligencias iniciales de la misma, si se acoge la primera posición el término en estos casos se habría suspendido y el requerimiento de la DIAN se habría proferido en tiempo, pero si se acoge la segunda, el término nunca se habría suspendido y, por consiguiente el requerimiento de la DIAN se habría proferido fuera del tiempo que el Estatuto Tributario garantiza, de manera que no tendrían fundamento jurídico las sanciones impuestas al actor, solicita se dejen sin efecto las sentencias por medio de las cuales se denegaron las peticiones de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las resoluciones expedidas por la DIAN.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la vinculación del precedente judicial horizontal y vertical en el ordenamiento colombiano, el significado y alcance de la ampliación del término para realizar el requerimiento especial previsto en el artículo 706 del Estatuto Tributario, se concluye que la acción no cumple con el requisito de inmediatez y por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del actor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.