T-664 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria De Jesus Paez De Paez·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Tribunal Administrativo emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las directrices trazadas por la jurisprudencia contencioso administrativa, en materia de responsabilidad del Estado en casos de
- Procedencia por defecto fáctico por omisión injustificada en la valoración del material probatorio obrante en el expediente, y por precaria e irrazonable apreciación de las pruebas que sustentaron la decisió
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Precedente horizontal y precedente vertical
- Desconocimiento de la doctrina del Consejo de Estado en materia de responsabilidad del Estado por actos terroristas o de terceros desarrollados con ocasión del conflicto armado intern
- Dimensiones
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a una decisión judicial de segunda instancia, que revocó el fallo mediante el cual se declaró administrativamente responsable al Ejército Nacional, por la muerte del esposo de la accionante.
Se adujo un error fáctico, en tanto se omitió valorar y apreciar todo el material probatorio, lo que incidió en forma determinante en la decisión adoptada, además de propiciar una ruptura deliberada del equilibrio procesal.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Reglas atinentes al defecto fáctico y al defecto por desconocimiento del precedente judicial y, 3º.
Tratamiento jurisprudencial dado por el Consejo de Estado al régimen de responsabilidad y la valoración probatoria en los casos de actos terroristas.
Se AMPARAN los derechos fundamentales invocados y se ordena al Tribunal accionado emitir como fallo de segunda instancia en el proceso de reparación directa, un pronunciamiento de fondo según los hechos, valoración probatoria y fundamentos jurídicos de juicio pertinentes para ello, tomando en cuenta dentro de su apreciación, los lineamientos de la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar, los fallos del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) proferido por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que en segunda instancia confirmo la sentencia del cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) de la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Consejo de Estado en los cuales se nego el amparo tutelar a la senora Maria de Jesus Paez de Paez y, en su lugar, amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad de la demandante.
- Segundo. Dejar sin efectos la decision proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Administrativo del Cesar, que revoco la sentencia del catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) del Juzgado
- Sexto. (6o) Administrativo de Valledupar mediante la cual se declaro la responsabilidad extracontractual del Ejercito Nacional por la muerte del senor Carlos Arturo Paez Arevalo dentro del proceso de reparacion directa promovido por su senora esposa Maria de Jesus Paez de Paez y su hijo Jhon Fernando Paez Paez contra dicha entidad.
- Tercero. Ordenar al Tribunal Administrativo del Cesar que en un termino no superior a los quince (15) dias a la notificacion de esta sentencia, emita como fallo de segunda instancia un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos de juicio pertinentes para ello, tomando en cuenta dentro de su apreciacion, los fundamentos de la presente decision.
- Cuarto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.