T-112 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Irma Matilde Ortiz De Enriquez·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que tuvo por cierto un hecho que no se desprende del material probatorio obrante
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional y subsidiaria
- Caso en que consideró, sin estar probado, que la demandante tenía el status de pensionada y que percibía efectivamente la mesada pensional a cargo de Cajanal
- Caso en que consideró, sin estar probado, que la demandante tenía el status de pensionada y que percibía efectivamente la mesad
- Desconocimiento
- Caso en que la demandante cotizó al Seguro Social y a Cajanal pero ésta nunca profirió resolución de reconocimiento
- Caso en que no se da orden al Tribunal de emitir un nuevo fallo sino al Seguro Social Pensiones que profiera resolución reconociendo y ordenando el pago de pensión d
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, mínimo vital y móvil.
Tutela contra providencia judicial.
Se incoa la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, tras alegar la configuración de defectos fáctico y sustantivo y desconocimiento del precedente vertical en la decisión tomada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de revocar la decisión mediante la cual se había accedido a la nulidad de las resoluciones proferidas por el Instituto de Seguros Sociales y ordenado reconocer y pagar la pensión de jubilación reclamada por la accionante.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia subsidiaria y residual de la acción de tutela contra providencias judiciales, con énfasis en el desconocimiento del precedente y los defectos fáctico y sustantivo y, 2º.
El carácter fundamental del derecho a la seguridad social en pensiones y, cómo el desconocimiento de los derechos adquiridos y de los principios constitucionales de irrenunciabilidad y favorabilidad en materia pensional afecta el debido proceso.
Se concluye que, la entidad judicial demandada incurrió en un defecto fáctico al tener por cierto un hecho que no se desprende del material probatorio obrante, el efecto del status de pensionada, cual es percibir efectivamente la mesada pensional a cargo de CAJANAL.
Igualmente, que incurrió en defecto sustantivo por no aplicar normas constitucionales y legales que regulan el caso y, en desconocimiento del precedente vertical de la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre el alcance del artículo 128 de la Constitución, aplicado en pensiones.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la providencia atacada y se adoptan una serie de medidas para restablecer inmediatamente la eficacia de los derechos fundamentales vulnerados a la actora. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 4 de agosto de 2011 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que modificó, en el sentido de rechazar el amparo solicitado, la sentencia impugnada proferida el 24 de marzo de 2011 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la solicitud de protección constitucional.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y mínimo vital y móvil invocados por Irma Matilde Ortiz de Enríquez, en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido el 6 de agosto de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, que revocó la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pasto, que había accedido a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Irma Matilde Ortiz de Enríquez contra el Seguro Social.
- CUARTO. ORDENAR al Seguro Social -Pensiones- que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, profiera resolución reconociendo y ordenando el pago de la pensión de jubilación a la señora Irma Matilde Ortiz de Enríquez, siguiendo lo regulado en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, Es decir, en lo referido al ingreso base para liquidar la pensión se toma el 75% (art. 8º del Decreto 2709 de 1994) del promedio de "los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión" (artículo 21 de la Ley 100 de 1993). La ubicación de la actora en la nómina de pensionados deberá hacerse dentro del mes siguiente a la expedición de la citada resolución, término dentro del cual, además, se le cancelarán las sumas de dinero correspondientes a las mesadas adeudadas que no se encuentren prescritas, desde el momento en que fue desvinculada de la nómina de pensionados como consecuencia del fallo del 6 de agosto de 2010, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño.
- QUINTO. PRECISAR que el Seguro Social deberá correr traslado de la liquidación pensional a los empleadores, a Cajas de Previsión y realizar el recobro por las cuotas partes pensionales que les correspondan.
- SEXTO. ADVERTIR que la pensión a reconocer por el Seguro Social a la señora Irma Matilde Ortiz de Enríquez con fundamento en la presente providencia, es incompatible con la que judicialmente se reconoció a cargo de CAJANAL.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.