T-454 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Manuel Ramon Araujo Y Otros·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que les asistía la razón a los accionantes, ya que mediante defecto sustantivo por motivación irrazonable de las sanciones disciplinarias impuestas, se les vulneró el derecho fundamental al debido pr
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto sustantivo por cuanto el juez disciplinario tomó como parámetro un estándar fuerte de valoración probatoria, cuyo resultado, en su criterio, orientaba hacía
- Improcedencia para reintegro a cargo de magistrado por cuanto existe actuación temeraria
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto sustantivo por cuanto la sentencia de casación invocada por la accionante no varió la jurisprudencia sobre la autonomía del lavado de activos
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto sustantivo ya que no se demostró la ocurrencia de una actuación arbitraria por parte del Consejo Superior de la Judicatura
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente jurisprudencial ni hubo indebida valoración probatoria, en tanto la sentencia fue producto del análisis serio y fundado de las pruebas recaudadas, y se
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en defecto procedimental en tanto la accionante no acreditó que el Consejo Superior de la Judicatura incurriera en un error grave que afectara el debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Precedente horizontal y precedente vertical
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
- Figura del precedente judicial según la normatividad vigente y las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Jueza y magistrados solicitan se decrete prescripción de acción disciplinaria y revocar sanción disciplinaria, Nulidad sentencia de destitución y nulidad de proceso sancionatorio.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Defecto procedimental, Defecto sustantivo por interpretación irrazonable, Defecto por desconocimiento del precedente horizontal, Defecto fáctico, Improcedencia de la acción de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, Configuración de actuación temeraria.
Negadas e improcedente.
Abstención de declarar temeridad en interposición de acciones de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR las medidas de protección provisional adoptadas a través de Auto 259 del 12 de noviembre de 2013 en favor del señor Manuel Ramón Araujo Arnedo y de Auto 142A del 20 de mayo de 2014 en favor de las señoras Patricia Chaves Echeverry y Atenays Árquez Van Strahlen.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 05 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por la señora Atenays Árquez Van Strahlen en el expediente de la referencia. En su lugar, confirmar la sentencia proferida el 08 de octubre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en primera instancia, en tanto niega la tutela solicitada.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia de única instancia, proferida el 15 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en tanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor Manuel Ramón Araujo Arnedo en el proceso de la referencia, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 05 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por la señora Patricia Chaves Echeverry en el proceso de la referencia, y la sentencia proferida el 22 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en primera instancia, en tanto concedió la tutela. En su lugar, negar la tutela de los derechos invocados por la señora Patricia Chaves Echeverry.
- SEXTO. NEGAR la solicitud presentada en el proceso de la referencia por la señora Gloria Luz Ramos López y los señores Gustavo Adolfo Pazos Marín, Víctor Hugo Orjuela Guerrero y Francisco Alberto González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.