T-504 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julio Antonio Ojito Palma Y Otro·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Debe ser motivado
- Término
- Reglas y procedimiento
- Caso en que se desconoce derecho a la igualdad por apartarse del precedente jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura sobre fuerza mayor y caso fortuito como eximentes de
- Procedencia por cuanto Consejo Superior de la Judicatura desconoció precedente sobre fuerza mayor y caso fortuito como eximente de responsabilidad disciplinaria cuando la falta es re
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez en proceso disciplinario
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad de trato jurídico, buen nombre, trabajo, salario móvil, dignidad humana.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales en los dos casos estudiados se predica de sentencias proferidas en el marco de procesos disciplinarios adelantados en contra de los actores, en su calidad de magistrado del Tribunal de Barraquilla y de Juez Civil del Circuito de Cali, respectivamente, en los cuales se les formuló cargos por el posible incumplimiento del deber en torno al trámite de acciones de tutela y se calificó dicha conducta como falta grave.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
El proceso disciplinario contra funcionarios judiciales y sus etapas.
En el primer asunto se CONCEDE la tutela y se revoca el fallo disciplinario proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, porque se constató que dicha Corporación se apartó del precedente reiterado sobre la fuerza mayor y el caso fortuito como eximentes de responsabilidad de los jueces o magistrados que emiten sentencias fuera del término establecido en la ley, cuando se demuestra que la falta resulta de la negligencia de otros miembros del Despacho Judicial.
En el segundo caso se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela contra la sentencia disciplinaria atacada, por cuanto el accionante dejó transcurrir más de seis meses entre la notificación del fallo y la interposición de la acción, sin que mediara justificación alguna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de febrero de 2013, del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que confirmó la providencia del 14 de junio de 2012, de la Sala Dual de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual negó los derechos a la igualdad de trato jurídico, buen nombre, trabajo, salario móvil y dignidad humana del señor Julio Antonio Ojito Palma.
- Segundo. REVOCAR el fallo disciplinario emitido por el Consejo Superior de la Judicatura del 15 de febrero de 2012 en el que se declara responsable disciplinariamente al señor Julio Antonio Ojito Palma. En su lugar ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que vuelva a emitir sentencia disciplinaria teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 28 de septiembre de 2012 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, confirmada por la sentencia del 11 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y que declaró improcedente la acción impetrada por el señor Felipe Santiago Restrepo Posada para el amparo de su derecho al debido proceso.
- Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.