T-958 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Abelardo Aguirre Quintero·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configuró vulneración de la Constitución
- Deber de los jueces de argumentar y analizar los elementos fácticos necesarios para adoptarla
- Vulneración directa de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance y carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Al accionante se le inició un proceso disciplinario debido a que en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío, aplico la ley de justicia y paz a un condenado que no cumplía con el lleno de los requisitos para acceder a ella, el accionante considera que le fue vulnerado el debido proceso porque no se contó con justificación probatoria alguna que demostrara la intención de incumplir con el ordenamiento jurídico.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales de procedibilidad, el deber de los jueces de argumentar y analizar los elementos fácticos para adoptar una decisión judicial, el carácter vinculante del precedente judicial horizontal y vertical en el ordenamiento colombiano, se concluye que el fallo disciplinario sancionatorio fue producto de una reflexión jurídica y adopto una perspectiva distinta a la del precedente citado por el actor que consistió en analizar la conducta a la luz del error cometido y su renuencia a corregirlo, por lo tanto se decide dejar en firme la sanción disciplinaria.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de julio de 2010, en el sentido de dejar en firme la sanción disciplinaria dictada en el asunto de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.