T-319A de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Arnedys Jose Payares Perez·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlantico Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante del precedente
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia por defecto sustantivo por violación directa de la Constitución
- Hace tránsito a cosa juzgada cuando es revisado por la Corte Constitucional o cuando sala de selección lo excluye de dicho trámite
- Régimen disciplinario según Ley 734/02
- Sujeción al control de la rama judicial
- Deberes y responsabilidades
- Ejercicio de la actividad judicial
- Doble función del control disciplinario
- Sujeto de sanciones disciplinarias
- Diferencias
- No se incurrió en irregularidad al omitir el trámite por congestión judicial
- Defecto procedimental por la omisión en el trámite
- Garantizan la administración de justicia
- Aplicación tiene que ver con el respeto del precedente por autoridades judiciales
- Vulneración cuando se altera el contenido del fallo que la resuelve
- Evaluación según Ley 734/02
- Carga de la prueba e imparcialidad
- Garantía de imparcialidad judicial en proceso disciplinario
- Garantía y protección por parte del juez
- Concepto del Consejo de Estado
- Improcedencia por cuanto fallos disciplinarios no vulneraron los principios de cosa juzgada constitucional ni de confianza legítima
- Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por reconocimiento de pensión gracia de docentes contra Cajanal
- Culpa grave o gravísima
- Trato que deben recibir los ciudadanos por parte de las autoridades judiciales
- Vulneración por omitir trámite de recusación en proceso disciplinario
- Protección de la imparcialidad judicial
- Petición y rechazo de pruebas en proceso disciplinario
- Valoración probatoria en materia disciplinaria
- Dimensión negativa y positiva
- Se configura por irregularidad procesal
- Configuración por desconocimiento de los principios de favorabilidad y autonomía judicial
- Rechazo de pruebas debe ser motivado
- Doctrina elaborada por la Procuraduría General de la Nación
- Función de las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura
- Obligatoriedad
- Retroactividad y ultraactividad de la ley para aplicar la norma más benigna
- Diferencia entre decisiones adoptadas por autoridades encargadas de tramitarlo y las dictadas en sede de tutela
- Función preventiva y correctiva
- Valoración reconocida a las autoridades disciplinarias
- Potestad disciplinaria del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la acción de tutela en contra de las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del Consejo Superior de la Judicatura, por adelantar procesos disciplinarios en contra del actor, los cuales concluyeron con la suspensión y destitución de su cargo de Juez e inhabilidad para ejercer empleos públicos.
Los procesos disciplinarios se iniciaron porque el actor, en su condición de operador jurídico, ordenó a través de dos fallos de tutela, el reconocimiento de la pensión gracia a unos docentes y el embargo de las cuentas de CAJANAL, a efectos de hacer cumplir la orden impartida.
A su juicio, los procesos disciplinarios no estudiaron su conducta sino el sentido de unas decisiones de tutela, situación que condujo a que se vulnerara el principio de autonomía judicial y a que se trastocara la distribución de competencias, el principio del juez natural y las bases del sistema judicial, con la consecuente afectación del principio de seguridad jurídica.
La Sala de Revisión analizó si los fallos disciplinarios atacados vulneraron directamente la Constitución por el desconocimiento de los principios de cosa juzgada constitucional, confianza legítima y derecho a la igualdad.
Así mismo, si incurrieron en defecto sustantivo por desconocimiento del principio de favorabilidad en materia disciplinaria, del principio de autonomía judicial y en un error, al deducir que el peticionario actuó con dolo.
También se estudió la posible configuración de un defecto fáctico relacionado con el rechazo de las pruebas solicitadas en los procesos disciplinarios y de un defecto procedimental, por la falta de trámite de un memorial de recusación.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones senaladas en la parte motiva de este fallo, la sentencia del 15 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en segunda instancia, y la del 13 de junio de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar en primera instancia, que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por Arnedys Jose Payares Perez.
- Segundo. Compulsar copias de esta sentencia a la Comision de Investigacion y Acusacion de la Camara de Representantes y a la Procuraduria General de la Nacion para que investiguen, en lo de su competencia, la presunta responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse de la omision en el tramite del memorial de recusacion al que se hizo referencia en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.