C-600 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Maria Rodriguez Polonia Y Otro·Demandado Codigo De Procedimiento Civil, Articulo 150 Numerales 7, 8, 10, 11, 13 Y 14 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad, al no incluir en las normas demandadas al compañero o compañera permanente y a los parientes en primer grado civil
- Aplicación del principio pro actione
- Prohibición de discriminación por el origen familiar
- Jurisprudencia constitucional
- Doble dimensión
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencias
- Entre sus integrantes surgen vínculos morales y efectivos en virtud del proyecto de vida en común que han asumido
- Las dos instituciones dan origen a una familia y, desde este punto de vista, merecen igual protección constitucional
- Condiciones
- Concepto
- Elementos que la configuran
- Requisitos
- Parámetros de control
- No es posible hacer distinciones
- Contenido y alcance en el ámbito internacional
- Uno de los pilares de fundamentales de la administración de justicia
- Diferencias
- No puede excluir, sin una razón valida constitucionalmente, a personas con las que existe igual relación de cercanía, afecto y protección que pueden llegar a incidir en la imparcialidad de los jueces
- Descansa en la imparcialidad del órgano encargado de aplicar la ley
- Debe decidir despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, por la presencia de alguna de las causales de impedimento
- Explica la omisión del legislador, pero no la justifica a la luz de los principios y valores que inspiran el nuevo ordenamiento constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- No siempre debe ser sometida a control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código de Procedimiento Civil.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 50, numerales 7, 8, 10, 11, 13 y 14 (parciales).
Los demandantes atacan las expresiones “cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad”, “su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad” y “cónyuge” contenidas en el artículo 150 impugnado, porque a su parecer excluye de su campo de acción al compañero o compañera permanente y desconoce la igualdad existente entre parientes por consanguinidad y parientes civiles.
En el presente caso la Corte evidenció una omisión legislativa relativa que vulneraba el derecho a la igualdad.
Se resuelve declarar EXEQUIBLE por los cargos examinados, las expresiones “cónyuge” y “su cónyuge”, contenidas en los numerales 7, 8, 10, 11, 13 y 14, bajo el entendido que comprenden también al compañero o compañera permanente y EXEQUIBLE por los cargos examinados, las expresiones “pariente en primer grado de consanguinidad”, contenidas en los artículos 7 y 8 del artículo 150 atacado, en el entendido que incluye también a los parientes en el grado primero civil (hijo e hija adoptivos y padre o madre adoptantes).
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "conyuge" y "su conyuge" empleadas en los numerales 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del articulo 150 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo el entendido que comprenden tambien al companero o companera permanente.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "o pariente en primer grado de consanguinidad", empleadas en los numerales 7 y 8 del articulo 150 del Codigo de Procedimiento Civil, en el entendido que incluyen tambien a los parientes en el grado
- primero. civil (hijo e hija adoptivos y padre o madre adoptantes).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.