Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de marzo de 2010Sala Plena

C-173 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Adriana Maria Nassar Hernandez Y Otros·Demandado Estatuto Tributario Articulos 420 Y 477

Tema · dato duro
Impuesto Al Valor Agregado Sobre Los Bienes Basicos De Consumo. No Exencion Tributaria De Leches De Crecimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Contributiva
  • No es automáticamente equiparable a la capacidad adquisitiva
  • Definición
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Exenciones De Impuesto Al Valor Agregado
  • Concepto de mínimo vital como límite
  • Principio de igualdad como límite
Omision Legislativa Absoluta
  • Concepto
  • Incompetencia de la Corte Constitucional
Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Constituye un límite al poder impositivo y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía
Impuesto Al Valor Agregado
  • Evolución histórica en la legislación colombiana
  • Mecanismos para aplicación del principio de progresividad
  • Naturaleza de impuesto indirecto
Leches De Crecimiento
  • No exención tributaria
Omisión Legislativa Relativa
  • Concepto
  • Elementos que la configuran
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Extraordinario 624 de 1989, artículos 420 y 477 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, el artículo 420 regula los hechos sobre los que recae el impuesto, respecto del impuesto a la venta, el aparte demandado es el siguiente “las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente”, por su parte el artículo 477 regula los bienes que se encuentran exentos de impuestos, los apartes demandados son los siguientes “leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo” “leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcolorante” “leche maternizada o humanizada”, las demandantes consideran que los apartes demandados vulneran los artículo 13, 44 y 334 de la Constitución Política, debido a que se gravan las leches de crecimiento que son producidas para niños de entre uno y cinco años para que sean tolerables en su dieta y que son alimento básico para el desarrollo y crecimiento del ser humano.

La Corte pasa a analizar el alcance jurídico de las normas acusadas, el propósito de la demanda y la aptitud de la misma, se decide proceder a analizar la demanda, en aplicación del principio de pro actione pese a que no se especificó el cargo de omisión legislativa relativa, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el impuesto al valor agregado sobre los bienes básicos de consumo, se concluye que las leches de crecimiento no son productos iguales o similares a las leches maternizadas o humanizadas, ni a la leche entera o crema, ni están dentro de aquella categoría de productos cuyo consumo es necesario o indispensable para asegurar la supervivencia digna de los niños, por lo cual no hay respecto de ellas un límite absoluto al poder impositivo del Estado en materia de IVA, que le impida gravarlas, por lo tanto se resuelve declarar Exequibles los apartes acusados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 173Decreto 624/89 «literal a»EXEQUIBLE
Art. 477Decreto 624/89 «numeral 04.01; numeral 04.02; numeral 19.01.10.10.00»EXEQUIBLE
Art. 31Ley 788/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el literal a) del articulo 420 del Estatuto Tributario.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, los numerales 04.01, 04.02 y 19.01.10.10.00 del articulo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 31 de la Ley 788 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.