C-173 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Adriana Maria Nassar Hernandez Y Otros·Demandado Estatuto Tributario Articulos 420 Y 477
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es automáticamente equiparable a la capacidad adquisitiva
- Definición
- Concepto de mínimo vital como límite
- Principio de igualdad como límite
- Concepto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Constituye un límite al poder impositivo y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía
- Evolución histórica en la legislación colombiana
- Mecanismos para aplicación del principio de progresividad
- Naturaleza de impuesto indirecto
- Reiteración de jurisprudencia
- Distinción
- No exención tributaria
- Concepto
- Elementos que la configuran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Extraordinario 624 de 1989, artículos 420 y 477 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, el artículo 420 regula los hechos sobre los que recae el impuesto, respecto del impuesto a la venta, el aparte demandado es el siguiente “las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente”, por su parte el artículo 477 regula los bienes que se encuentran exentos de impuestos, los apartes demandados son los siguientes “leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo” “leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcolorante” “leche maternizada o humanizada”, las demandantes consideran que los apartes demandados vulneran los artículo 13, 44 y 334 de la Constitución Política, debido a que se gravan las leches de crecimiento que son producidas para niños de entre uno y cinco años para que sean tolerables en su dieta y que son alimento básico para el desarrollo y crecimiento del ser humano.
La Corte pasa a analizar el alcance jurídico de las normas acusadas, el propósito de la demanda y la aptitud de la misma, se decide proceder a analizar la demanda, en aplicación del principio de pro actione pese a que no se especificó el cargo de omisión legislativa relativa, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el impuesto al valor agregado sobre los bienes básicos de consumo, se concluye que las leches de crecimiento no son productos iguales o similares a las leches maternizadas o humanizadas, ni a la leche entera o crema, ni están dentro de aquella categoría de productos cuyo consumo es necesario o indispensable para asegurar la supervivencia digna de los niños, por lo cual no hay respecto de ellas un límite absoluto al poder impositivo del Estado en materia de IVA, que le impida gravarlas, por lo tanto se resuelve declarar Exequibles los apartes acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el literal a) del articulo 420 del Estatuto Tributario.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, los numerales 04.01, 04.02 y 19.01.10.10.00 del articulo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 31 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.