C-298 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Claudia Lopez Hernandez Y Otros·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye un derecho fundamental
- Jurisprudencia constitucional
- Análisis de la trascendencia de un vicio de forma
- Configuración
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Los municipios y sus habitantes deben tener la última palabra en la decisión
- Núcleo esencial
- Naturaleza jurídica
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Jurisprudencia constitucional
- Expresión “indefinidamente” quebranta el principio de proporcionalidad, en perjuicio del derecho de acceso, conserv
- Declarar inexequible la expresión “indefinidamente” desconoce el deber del juez de interpretar la norma de manera sis
- El ordenamiento jurídico vigente otorga mecanismos para controlar la arbitrariedad que se puede cometer en la utiliza
- La expresión “indefinidamente”, ni dejaba desprotegido el interés general o los intereses particulares, ni significab
- La declaratoria de inexequibilidad en relación con la expresión “indefinidamente” es inane ya que no produce ningún e
- La determinación de estas áreas no es un instrumento incompatible con el objetivo constitucional de desarrollo sosten
- Garantía a través de mecanismos legales, reglamentarios y jurisprudencia constitucional
- Consecuencias jurídicas
- Acuerdo conjunto entre el Gobi
- Distribución de competencias
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Función y reglamentación del uso del suelo por parte los concejos municipales y distritales
- Función
- Contenido y alcance
- Corte Constitucional debió declarar la inexequibilidad
- En el trámite de la norma acusada se incurrió en un vicio de fo
- La Corte ha debido entrar a fortalecer la importancia y autonom
- Resulta ajustado a la Constitución
- Se trata de una norma que vulnera-y desnaturaliza-de forma ev
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Estudios técnicos, sociales y ambientales
- Jurisprudencia constitucional
- No es un bien absoluto en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que los mandatos derivados a partir de disposiciones constitucionales deben ser interpretados en conjunto con otros principios
- Corte Constitucional debió declarar la inexequibilidad
- Estado debía justificar la intensa reducción de término con base en el principio de progresividad y la prohibición de regresividad
- Características
- Criterios para determinar cuando es subsanable
- Línea jurisprudencial
- Configuración
- Configuración
- Concepto y alcance
- Elementos fundamentales señalados en la Constitución
- Importancia constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre las condiciones que debe reunir para que sea acorde con la Constitución
- Reglamento del Congreso
- Requisitos constitucionales
- Vicios de forma y el principio de instrumentalidad de las formas
- Resulta inconstitucional
- Publicación
- Votación nominal y pública
- Tensión
- Necesidad de armonizarlos
- Semejanzas y diferencias con la legislación anterior
- Término actual genera dudas de la viabilidad de generar la información técnica necesaria
- Contenidos complementarios
- Elemento fundamental del debate parlamentario
- Corte Constitucional debió declarar la inexequibilidad
- Criterios jurisprudenciales para determinar en qué casos se desconoce
- No toda irregularidad lo constituye
- No se incurrió en vicios de forma alegados en relación con los principios de publicidad, votación pública y nominal, simultaneidad de sesiones y motivación del informe de conciliación
- Término de caducidad
- Jurisprudencia Constitucional
- Elementos que la configuran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 20, 23, 30, 41, 43, 44, 50, 63, 64, 67, 68, 99, 140, 173, 179, 191, 192, 207, 245, 248, 262, 263, 266 y 267 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”.
Los actores plantean cargos en contra de los artículos que fueron objeto de conciliación, por haber incurrido en vicios de procedimiento en su formación al momento de unificarse los textos de ambas Cámaras en la Comisión Accidental.
Igualmente, presentan cargos sustanciales de inconstitucionalidad, por la presunta vulneración del Preámbulo y varios artículos de la Constitución Política; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Adicional.
La Corte constató que en la conciliación de los artículos demandados de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, no se incurrió en los vicios de forma alegados en relación con los principios de publicidad, votación pública y nominal, simultaneidad de sesiones y motivación del informe de conciliación.
Igualmente determinó, que la facultad para delimitar indefinidamente áreas de reserva minera es inconstitucional, mientras que el nuevo trámite para otorgar licencias ambientales y la regulación de un procedimiento para acordar con las entidades territoriales las medidas de protección al ambiente sano y los recursos naturales se consideraron ajustados a la Constitución.
Se dispone: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-221/16 que declaró inexequible el inciso séptimo del artículo 20 de la Ley 1753/15. 2º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035/16 por la cual se declararon inexequibles el inciso segundo del artículo 50 , al igual que los incisos primero, segundo y tercero del parágrafo 1º del artículo 173 de la precitada norma. 3º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-272/16, en la cual se declaró inexequible el artículo 191 ibídem. 4º.
Declarar EXEQUIBLES, por los vicios de procedimiento analizados, los artículos 15, 16, 20, 23, 30, 41, 43, 44, 50, 63, 64, 67, 68, 99, 140, 173, 179, 207, 245, 248, 262, 263, 266 y 267 acusados. 5º.
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “indefinidamente”, contenida en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. 6º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 179 ibídem, por lo cargos de vulneración del derecho a un ambiente sano y de participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. y, 7º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 192 de la Ley 1753 de 2015.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-221 de 2016 que declaro inexequible el inciso 7deg del articulo 20 de la Ley 1753 de 2015.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035 de 2016, por la cual se declaro inexequible el inciso 2o del articulo 50 de la Ley 1753 de 2015.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035 de 2016, en la cual se declararon inexequibles los incisos 1o, 2o y 3o del paragrafo 1o del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-272 de 2016, en la cual se declaro inexequible el articulo 191 de la Ley 1753 de 2015.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES, por los vicios del procedimiento analizados, los articulos 15, 16, 20, 23, 30, 41, 43, 44, 63, 64, 67, 68, 99, 140, 173, 179, 207, 245, 248, 262, 263, 266 y 267 de la Ley 1753 de 2015.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "indefinidamente", contenida en el inciso 2deg del articulo 20 de la Ley 1753 de 2015.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 179 de la Ley 1753 de 2015 por los cargos de vulneracion del derecho a un ambiente sano y de participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 192 de la Ley 1753 de 2015, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.