Cumplimiento del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico para vivienda rural . Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 29 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Para las viviendas dispersas localizadas en áreas rurales con soluciones individuales de saneamiento básico para la gestión de sus aguas residuales domésticas definidos, tales como sistemas sépticos y que cumplan desde su diseño con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, no requerirán de la obtención del permiso de vertimientos.
Lo dispuesto en el presente parágrafo, también aplicará para los proyectos que desarrolle el Fondo de Adaptación, en el ejercicio de sus competencias”.