Modifíquese el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 65. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
Amonestación.
Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.