C-044 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Carlos Lancheros Gamez·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
- Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas
- Alcance de la expresión como instrumento para la configuración de la voluntad legislativa
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Etapas y garantías
- Principio de legalidad
- Principio inherente al Estado de Derecho
- Características
- Derecho fundamental
- Requisitos para estructurar cargo
- Aplicación del principio pro actione
- Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- No desconoce los derechos al debido proceso e igualdad
- Carácter mixto en referencia a sus aportes
- Entidad de economía mixta del sector solidario
- Naturaleza jurídica
- Regulación normativa
- Regulado como forma asociativa
- Aportes públicos y privados
- Forma de administración pública cooperativa
- Naturaleza pública
- Jurisprudencia constitucional
- No vulnera los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
- Integración
- Restricciones
- Cuenta con una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional
- Estatus especial de la ley que lo aprueba
- Ley multitemática
- Plan de inversiones
- Facultad en materia de transformación o disolución de entidades administrativas del orden nacional
- Exigencias
- Infracción por elusión del debate o votación
- Presupuestos de suficiencia y pertinencia
- Exigencia
- Cláusula de cierre
- Alcance
- Aplicación
- Finalidad
- Valor adicional
- Valor epistémico
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Particularidades
- No significa simplicidad temática
- Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Restricción deliberativa temática
- Conexión material, causal, teleológica o sistemática
- Consagración constitucional
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo
- No cumple con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia
- No satisface el requisito de especificidad y suficiencia
- No satisface el requisito de suficiencia
- Falta de certeza en el cargo
- Artículo demandado puede afectar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Supe
- Cumplimiento del principio de publicidad en trámite legislativo
- Norma no liquida el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior ni extingue su personería
- Traslado de recursos al Icetex para financiar programas y proyectos de las Instituciones de Educación Superior
- Precedente con fuerza vinculante en la sentencia C-298 de 2016
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Caducidad
- Carácter público
- Derecho político de todo ciudadano
- Escenario deliberatorio complejo
- Elementos fundamentales
- Condiciones especiales
- Estrategias transversales
- Pilar del Plan Nacional de Desarrollo
- Características
- Regulación normativa
- Reguladas como formas asociativas
- Regulación normativa
- Parámetros que deben cumplir los debates parlamentarios
- Control de constitucionalidad excepcional
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Facultades extraordinarias del Presidente de la República
- Consecuencias complementarias
- Interpretación
- Irregularidad en el trámite legislativo
- Principio de coherencia
- Relación entre los programas y proyectos, y las estrategias y objetivos
- Trascendencia de un vicio de forma
- Debate y aprobación por las plenarias previa publicación por lo menos con un día de anticipación
- Precedente en la sentencia C-162 de 1998
- Precedente en la sentencia C-168 de 2012
- Certeza en el cargo al demostrarse la ausencia de conexión entre la norma y la materia general del Plan
- Cumple con los requisitos de especificidad y suficiencia
- No desconoce el derecho a la igualdad
- No desconoce el derecho al debido proceso
- No desconoce la obligación de fomentar la economía solidaria
- Cargo carece de suficiencia al pretender crear una regulación integral sobre una materia determinada
- No satisface el requisito de suficiencia
- Cumple con el requisito de certeza
- No cumple con los presupuestos de suficiencia y pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 95 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
El demandante eleva diez cuestionamientos contra el artículo 95 de la precitada norma.
Tres de ellos hacen referencia a vicios de trámite en la formación de la ley.
Los otros seis cargos cuestionan el inciso 2º del referido artículo, por desconocer principios o derechos constitucionales.
El último cargo sólo adquiere relevancia en caso de prosperar los anteriores, pues, se concreta en que el inciso 1º ibídem, en ausencia del 2º, conllevaría a una duplicidad de funciones entre el Icetex y Fodesep.
La Corte considera que la financiación de proyectos específicos de las instituciones de educación superior a cargo del Icetex, no desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad, como tampoco la adopción de esta medida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo vulnera los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia exigidos por la constitución de todo proyecto de ley.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 95 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018), por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.