Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de junio de 2016Sala Plena

C-286 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alejandro Cerro Giraldo·Demandado Ley 1742 De 2014

Tema · dato duro
Autoavalúo Catastral. Para Fijar El Precio De Adquisición De Inmuebles Para Proyectos De Infraestructura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Avaluo Catastral Para Fijar El Precio De Adquisicion De Bienes Inmuebles Requeridos En Expropiacion Por El Estado
  • Inhibición frente al derecho a la igualdad, debido proceso y vivienda digna por ineptitud sustantiva de la demanda
  • Cosa juzgada constitucional frente al derecho de propiedad y principio de justicia
Ley Sobre Proyectos De Infraestructura De Transporte, Agua Potable Y Saneamiento Basico Y Demas Sectores Que Requieren Expropiacion En Proyectos De Inversion Del Estado
  • Corte debió precisar las razones de inhibición frente al desconocimiento de los derech
  • Corte debió precisar que los cargos interpuestos carecían de certeza y especificidad
  • Sala omitió referenciar los errores específicos en que incurrió el libelista, de acuer
  • Aclaración frente a la aplicación de los requisitos establecidos para emitir una sente
  • Cosa juzgada condicionada
  • Mayoría de la Sala renunció a su función de pedagogía constitucional y en detrimento d
Labor Del Juez En La Construccion De Sus Decisiones
  • Pedagogía constitucional contribuye a su legitimidad
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º (parcial) de la Ley 1742 de 2014, por las cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y los demás sectores que requieren expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones, modificatorio del artículo 37 (parcial) de la ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Según el demandante las disposiciones acusadas contravienen el Preámbulo y los artículos 2, 13, 29, 51 y 58 de la Carta Política.

La Corte se INHIBIÓ de pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión “catastral” por la presunta afectación de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Igualmente decidió, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-750/15, mediante la cual se declaró la exequibilidad del inciso 5º del artículo 6º de la ley 1742 de 2014, bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1682/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 37Ley 1682/13INHIBITORIO
Art. 6Ley 1742/14ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-750 de 2015, que declaró la exequibilidad del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 1742 de 2014, "bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien".
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la exequibilidad de las expresión "catastral" prevista en los inciso 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 1742 de 2014, por los cargos por la presunta afectación de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.