C-077 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Andres De Zubiria Samper·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulos 11,12,13, 14, 20, 22, 23,24, 49, 175 Y 274
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones
- Límites constitucionales
- Principios que orientan su ejercicio
- Normas e interpretaciones en el Plan Nacional de Desarrollo
- Concepto de fuentes endógenas y exógenas de financiación
- Criterios para determinar el ámbito de autonomía
- Destinación de recursos de propósito general
- No son titulares de una autonomía absoluta en materia fiscal
- Definición
- Conexidad de materias que regula
- Coherencia entre ley y contenido
- Conexidad teleológica, sistemática y material
- No significa simplicidad temática
- Diversidad de contenidos temáticos con relación de conexidad
- Naturaleza
- Reglas aplicables
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Método y procedimiento para su adopción
- Principios que inspiran la función de planeación
- Recursos para el financiamiento del patrimonio cultural
- Aplicación en el Plan Nacional de Desarrollo
- Naturaleza y contenido
- Compatibilidad
- Contenido y alcance
- Inhibición para pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva en relación con el cargo de reserva de ley orgánica
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación de los elementos por el legislador sin quebrantar el principio de autonomía o los derechos de las entidades territoriales
- Distribución de competencias y reglas de formación de entidades territoriales
- Interpretación sistemática y finalística
- Mecanismos de financiación
- Connotaciones particulares
- Administración y distribución
- Destinación y distribución
- Contenido y alcance
- Aplicación del principio de coherencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 11, 12, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 49, 175 y 274 de la Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
El actor fundamentó la demanda en los siguientes cargos: 1º.
Desconocimiento de la regla de unidad de materia, 2º.
Violación de los principios de autonomía y descentralización territorial y 3º.
Vulneración de la reserva de la Ley Orgánica.
En la presente decisión, la Corte analizó el principio de unidad de materia en la ley del plan nacional de desarrollo y la conexidad de los elementos que se regulan en esta norma con los objetivos, metas y prioridades de la política económica, social y ambiental en el respectivo periodo presidencial, al igual que las estrategias presupuestales y normativas diseñadas para alcanzarlas.
Se decide, declarar EXEQUIBLES los artículos 13, 14, 20, 22, 23, 24, 49 y 175 e INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto a los artículos 11, 12 y 274, por ineptitud sustantiva de la demanda y del artículo 14, por la misma ineptitud, en relación con el cargo de reserva de ley orgánica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 13, 14, 20, 22, 23, 24, 49 y 175 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 11, 12 y 274 de la Ley 1450 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y del articulo 14,por la misma ineptitud en relacion con el cargo de reserva de ley organica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.