C-523 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 23 De 1982 Articulo 27
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jueces municipales o del circuito del lugar del espectáculo
- Atribución territorial de competencia a prevención no constituye una vulneración del debido proceso
- Definición
- Estados Unidos
- Francia
- Finalidad
- Formas
- Determinación por el juez con criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad no vulnera el derecho de defensa
- Concepto
- Características
- Concepto
- Secuestro preventivo y suspensión de obra
- Exigencia de prueba sumaria para decretarlas no vulnera el debido proceso
- Objeto
- Concepto
- Características
- Protección constitucional
- Carga mínima de argumentación
- Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Concepto
- Manifestaciones
- Mecanismos de protección
- Protección mediante procedimientos razonables
- Protección jurídica
- Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad y cumplimiento de requisitos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 23 de 1982, artículo 247, acerca de medidas cautelares especiales, para la protección de los derechos de autor, el accionante afirma que esta disposición contraría el artículo 29 de la Constitución Política.
Sobre la norma acusada formula tres cargos, 1) no permitirle al ejecutor o usuario de las obras la posibilidad de controvertir la titularidad o existencia del derecho reclamado, 2) no establece los parámetros para definir el monto de la caución, dejando por fuera todos los gastos adicionales en que pueda incurrir el demandado 3) autoriza la adopción de la medida cautelar a un juez que no es el natural del proceso, violando el derecho de defensa.
La sala después de establecer que la demanda cumple con los elementos razonables para su estudio, pasa a pronunciarse sobre los cargos: respecto del primero la sala concluye que el momento en que al demandado se le da oportunidad para controvertir las pruebas es dentro del proceso, en cuanto al segundo punto, sobre las medidas cautelares, se parte del criterio que el legislador le ha dado al juez varias formas de determinar la cuantía de la caución y por último respecto del tercer cargo, determinan que lo que motivó al legislador, para darle competencia al juez del lugar, fue el poder garantizar la aplicación inmediata de las medidas de protección y facilitar la consecución del fin.
Por estas razones se decide declarar la norma exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 247 de la Ley 23 de 1982.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.