Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de agosto de 2009Sala Plena

C-523 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 23 De 1982 Articulo 27

Tema · dato duro
Competencia A Prevencion Para La Proteccion De Derechos De Autor. Atribución Territorial De Competencia A Prevención No Constituye Una Vulneración Del Debido Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevencion Para La Proteccion De Derechos De Autor
  • Jueces municipales o del circuito del lugar del espectáculo
  • Atribución territorial de competencia a prevención no constituye una vulneración del debido proceso
Caucion En Derecho Comparado
  • Estados Unidos
  • Francia
Caucion
  • Finalidad
  • Formas
  • Determinación por el juez con criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad no vulnera el derecho de defensa
Derechos Patrimoniales De Autor
  • Características
  • Concepto
Medidas Cautelares De Proteccion De Derechos De Autor
  • Secuestro preventivo y suspensión de obra
  • Exigencia de prueba sumaria para decretarlas no vulnera el debido proceso
Medidas Cautelares
  • Objeto
  • Concepto
  • Características
Propiedad Intelectual
  • Protección constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Carga mínima de argumentación
  • Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Derechos Conexos
  • Concepto
  • Manifestaciones
Derechos De Autor Y Conexos
  • Mecanismos de protección
  • Protección mediante procedimientos razonables
Derechos De Autor
  • Protección jurídica
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad y cumplimiento de requisitos
18 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 23 de 1982, artículo 247, acerca de medidas cautelares especiales, para la protección de los derechos de autor, el accionante afirma que esta disposición contraría el artículo 29 de la Constitución Política.

Sobre la norma acusada formula tres cargos, 1) no permitirle al ejecutor o usuario de las obras la posibilidad de controvertir la titularidad o existencia del derecho reclamado, 2) no establece los parámetros para definir el monto de la caución, dejando por fuera todos los gastos adicionales en que pueda incurrir el demandado 3) autoriza la adopción de la medida cautelar a un juez que no es el natural del proceso, violando el derecho de defensa.

La sala después de establecer que la demanda cumple con los elementos razonables para su estudio, pasa a pronunciarse sobre los cargos: respecto del primero la sala concluye que el momento en que al demandado se le da oportunidad para controvertir las pruebas es dentro del proceso, en cuanto al segundo punto, sobre las medidas cautelares, se parte del criterio que el legislador le ha dado al juez varias formas de determinar la cuantía de la caución y por último respecto del tercer cargo, determinan que lo que motivó al legislador, para darle competencia al juez del lugar, fue el poder garantizar la aplicación inmediata de las medidas de protección y facilitar la consecución del fin.

Por estas razones se decide declarar la norma exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 247Ley 23/82EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 247 de la Ley 23 de 1982.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.