C-449 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Janner Gelvez Caceres·Demandado Ley 99 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Uso adecuado, racional y responsable
- No constituyen fuentes inagotables ni indestructibles
- No parte de que se lesione o dañe el medio ambiente, sino que tenga la potencialidad de interferir en los recursos naturales o el bienestar de los seres humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Principios rectores
- Triple dimensión
- Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
- Valor intrínseco e interacción del ser humano con ella
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional sobre actividades de exploración y explotación minera
- Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación
- Hecho generador
- Sistema y método
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencia
- Resulta ajustado a la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
- Características
- No implica que el legislador deba agotar la regulación de todas las materias hasta el menor detalle
- Concepto
- Aplicación de criterio in dubio pro ambiente o indubio pro natura
- Perspectivas en que se concreta
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental
- Concepto
- Contenido y alcance
- Sistema y método
- Competencia puede ser atribuida a las autoridades siempre que, en la ley, ordenanza o acuerdo respectivo, se fije el sistema y método para determinarla
- Naturaleza
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 3 y 4 (parciales) del artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovales, se organiza el Sistema Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones.
Para el accionante, los segmentos demandados violan el artículo 338 de la Constitución, toda vez que solo la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden establecer las bases gravables y las tarifas de los tributos.
En esa medida estima, que no lo podía hacer una autoridad administrativa, en este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que al haberse procedido a tal delegación, se desconoció el principio de legalidad tributaria en sentido amplio, esto es, que los tributos deben ser discutidos y aprobados solamente por las corporaciones públicas y, por tanto, no fijados arbitrariamente por el Ejecutivo, en este caso, únicamente por un Ministro. la Corte encontró ajustado a la Constitución la definición que anualmente hace el Ministerio del Ambiente de las bases del cálculo de los costos de depreciación de los recursos naturales por contaminación y la correspondiente fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, por el cargo examinado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado, las expresiones: "Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Nacional"; "El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación"; y "el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias"; contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.