Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2014

T-672 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Karen Johana Vergara Alvear Y Otros·Demandado Anla Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contaminacion Auditiva
  • Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
  • Caso habitantes que residen cerca de donde transita un tren y alegan que éste causa ruido excesivo y contamina el ambiente con partículas de carbón
Derecho A La Tranquilidad, Intimidad Y Salud En Conexidad Con El Derecho A Un Medio Ambiente Sano
  • Orden a FENOCO S.A. incluir en su plan de manejo ambiental medidas adicionales a la de las “zonas de convivencia”
  • Orden a FENOCO S.A. suspender actividades de lunes a domingo incluido festivos entre las 10:30 PM y las 4:30 AM
  • Orden a FENOCO S.A. suspender actividades de transporte de carbón en los lugares donde la vía se encuentre a menos 100 metros a lado y lado de comunidades y/
Derecho A La Intimidad Y A La Tranquilidad Y Contaminacion Auditiva
  • No está acreditada la vulneración de los derechos por la contaminación por polvo de carbón derivada de la operación del tren que atraviesa el municipio donde habitan los actores
  • Orden a la ANLA supervisar el pleno cumplimiento de las obligaciones de FENOCO S.A. derivadas de esta sentencia, garantizando su acatamiento
  • Vulneración por ruido y tránsito de trenes
Transporte Ferreo
  • Relevancia constitucional
Contaminacion Ambiental
  • Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud
  • Orden a la ANLA hacer las mediciones y estudios necesarios para establecer si se presenta contaminación por polvo de carbón en el municipio de Bosconia
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes son 139 residentes del municipio de Bosconia (Cesar), que alegan estar afectados por causa de la línea férrea que pasa cerca a sus lugares de vivienda y por los trenes que por ella transitan, los cuales son operados por la empresa FENOCO.

Aducen, que dichos trenes hacen un ruido insoportable y que transportan carbón, cuyas partículas se dispersan en el aire y lo contaminan.

Aseveran que dicha situación está afectando su salud y ocasionando graves daños al medio ambiente.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Relevancia constitucional del transporte férreo. 2º.

El ruido de los trenes y la amenaza de los derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud. 3º.

La amenaza de los derechos a la intimidad, a la vida y a la salud, por la emisión de partículas de carbón al ser transportado en trenes y, 4º.

El principio de precaución en materia ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas.

Se CONCEDE el amparo solicitado y, entre otras medidas se destaca, la orden que imparte la Sala a la accionada, en el sentido de suspender las actividades de transporte ferroviario de carbón en los lugares donde la vía se encuentre a menos de cien metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas del municipio de Bosconia, todos los días de la semana entre las 10:30 p.m. y las 4:30 a.m.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el once (11) de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cesar, que nego el amparo en la accion de tutela instaurada Karen Johana Vergara Alvear y otras 138 personas contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Municipio de Bosconia y FENOCO S.A.. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a FENOCO S.A. la suspension de actividades de transporte ferroviario de carbon, en los lugares donde la via se encuentre a menos de cien (100) metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas del municipio de Bosconia, los dias lunes, martes, miercoles, jueves, viernes, sabados, domingos y festivos entre las 10:30 PM y las 4:30 AM.
  3. TERCERO. ORDENAR a FENOCO S.A que, en un termino que no exceda los seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya en su plan de manejo ambiental medidas adicionales a la de las "zonas de convivencia", encaminadas a (i) disminuir el coeficiente de rozamiento e (ii) implemente mecanismos de control de ruido mediante pantallas acusticas u otros tipos de aislamiento que permitan la absorcion de ondas sonoras entre la fuente y los receptores, tales como trincheras, plafones, pantallas, taludes y/o vegetacion. La medida de suspension de actividades se mantendra hasta que este concluida la implementacion de estos mecanismos.
  4. CUARTO. ORDENAR a la ANLA que supervise con absoluto rigor el pleno cumplimiento de las obligaciones de FENOCO S.A. derivadas de esta sentencia, garantizando su acatamiento por los medios de su competencia e imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar.
  5. QUINTO. ORDENAR a la ANLA que, en el termino maximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a hacer las mediciones y estudios necesarios para establecer si se presenta contaminacion por polvo de carbon en el municipio de Bosconia. De ser asi, actuando dentro del marco de sus competencias, debera proceder a tomar las medidas necesarias para corregir la situacion.
  6. SEXTO. EXHORTAR a la ANLA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a FENOCO S.A. para que cumplan a mayor brevedad lo dispuesto los autos 2952 de 2008 y 694 de 2009, proferidos en su momento por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  7. SEPTIMO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Defensor Regional del Pueblo de Cesar que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, procuren que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante esta sentencia, de la cual se le enviara copia por conducto parte de la Secretaria General de esta corporacion
  8. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.