T-462 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carolina Maria Gaviria Londoño Y Otras·Demandado Alcaldia Municipal De Barbosa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se valoraron adecuadamente los elementos probatorios ni los aspectos fácticos presentados por las partes
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Se debieron vincular los comerciantes afectados en el proceso
- Se desconoció la jurisprudencia en vigor en materia de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes interpusieron la acción de tutela en contra de particulares y de autoridades públicas, buscando que se ordene a los propietarios y arrendatarios de varios establecimientos de comercio que colindan con sus viviendas, que los adecúen para que cese el ruido y la contaminación auditiva, y para que se realicen los controles necesarios para verificar que se dé cumplimiento a la normativa que regula dicha materia.
La Sala de Revisión considera que en el presente caso no se lograron desvirtuar los criterios de eficacia de la acción popular, ni se acreditó la ocurrencia de elementos de eminencia y gravedad de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción de tutela y que justificaran la adopción urgente e impostergable de medidas tendientes a intervenir dicha situación.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veinticuatro (24) de enero de 2019 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota -Antioquia-, y, en consecuencia, DECLARAR la improcedencia de la presente accion de tutela, por las razones senaladas en la esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barbosa -Antioquia-, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.