T-169 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Miguel Antonio Moreno Muñoz Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, en su condición de víctimas del conflicto armado interno, alegaron que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar la solicitud de ser incluidos en el RUV, con fundamento en que los hechos victimizantes aducidos no tenían relación con el conflicto armado.
Los peticionarios indicaron que la postura la entidad resultaba contradictoria, en tanto había emitido decisiones favorables a terceros que alegaron el mismo supuesto fáctico que ellos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho de las víctimas del conflicto armado a la inscripción en el RUV y sobre el derecho a la igualdad.
Teniendo en cuenta que entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo cesó la afectación alegada porque entidad resolvió favorablemente la pretensión de los accionantes, la Sala declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Pasto, del 15 de junio de 2018, mediante el cual declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Miguel Moreno Munoz contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado (Expediente T-6.992.472).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 8 de agosto de 2018 la cual confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Pasto el 19 de julio de 2018, que nego la proteccion invocada y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado (Expediente T-6-990.882).
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.